El 6 de junio partió el juicio oral contra 15 imputados por desórdenes en el llamado caso Primera Línea.
Hoy se dio a conocer la sentencia condenatoria para cinco de los acusados, a los que se les impuso el mínimo de las penas legales, dándose por cumplido el castigo por el tiempo en que estuvieron en prisión preventiva. El tribunal asimismo ordenó que cada parte pagará las costas del juicio.
Víctor Providel, defensor local jefe de Santiago, de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, explicó que “los jóvenes fueron absueltos de la mayoría de los delitos por las cuales fueron acusados”.
“Solamente se condenó por un delito de desorden público a la pena mínima de 61 días, la pena se dio por cumplida por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad, lo que significa que estos jóvenes jamás debieron estar privados de libertad y este fallo ratifica que la prisión preventiva dictada en ese momento no se justificaba y en el día de hoy estamos estudiando con ello la posibilidad de conformarnos con el fallo o recurrir de nulidad a la Corte de Apelaciones”, señaló.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, el 3 de marzo de 2020, a eso de las 17.30, los acusados atacaron a Carabineros arrojando elementos contundentes e interrumpieron el tránsito en la intersección de las calles Ramón Corvalán con Carabineros de Chile, en medio de manifestaciones en el centro de Santiago.
El viernes 8 de julio, tras un mes de alegatos, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de Alejandro Benjamín Nicho Mendoza, Daniel Antonio Sepúlveda Molina, Felipe Andrés Cerda Cerda, Jean Nicolás Godoy Miranda y Raúl Antonio Leiva Cocio, en calidad de autores del delito consumado de desórdenes públicos.
En resolución unánime, el tribunal dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable de ellos cinco en los hechos imputados.
Por otro lado, esa jornada el tribunal dictó un veredicto absolutorio en favor de Jaime Eduardo Rubio Flores, José Alejandro Salgado Roca, Nicolás Matías Ubilla Donoso, Sebastián Fernando Cambiazo Toro, Ernesto Ignacio Calderón Campos, Diego Andrés Banda Rogers, Diego Fernando Alvarado Avilés, José Ignacio Quiñilén Toro, Gabriel Matías Astorga Sánchez y Paloma Deyanira González Herrera, al no lograr la fiscalía probar la imputación que formuló en su contra, en la cual les atribuía autoría en el delito de desórdenes públicos.
Asimismo, el tribunal dictó veredicto absolutorio en favor de todos los acusados por el delito de interrumpir completamente la libre circulación de peatones o vehículos en la vía pública.
La Fiscalía solicitaba 300 días de presidio menor en su grado mínimo como pena, más las sanciones accesorias y comiso de las especies incautadas. Para 13 de ellos la fiscalía consideraba su irreprochable conducta anterior.
En base a los testimonios de los funcionarios aprehensores, unido a las imágenes de las cámaras que registraron los hecho, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, la participación de los condenados en los desórdenes ocurridos esa jornada arrojando piedras y adoquines a personal policial y a vehículos.
“En efecto, el tribunal los apreció en las imágenes de los videos, en que es posible observar la intersección de las calles indicadas en un estado de deterioro material importante, debido no solo a los hechos que hoy conocemos, sino a las manifestaciones constantes que se habían producido en el lugar luego del 18 de octubre de 2019, lo que permitía que los imputados contaran con elementos contundentes a su disposición, en cuanto había paraderos y veredas destruidos que se transformaron en elementos contundentes que los imputados lanzaban a personal de Carabineros y vehículos que se encontraban en el lugar”, señaló el tribunal el pasado 8 de julio.
“En cuanto a la participación de los acusados en los hechos que se han tenido por establecidos solo se ha podido acreditar respecto de quienes se contó con el testimonio del funcionario aprehensor correspondiente, apoyado con las imágenes de cámaras que permitieron que el tribunal se impusiera de las conductas desplegadas por cada uno de ellos, con la corroboración suficiente y más allá de toda duda razonable”, detalló entonces el tribunal.