Durante la jornada de este viernes, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en particular la propuesta de norma que establece el Derecho a la Salud como una garantía por parte del Estado, lo que deberá ser ahora votado por el Pleno para quedar en el borrador de la nueva Constitución.
Así, parte del articulado que fija este derecho, establece que “toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental”. Asimismo, determina que “el Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población”.
La norma aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales, también establece la creación de un Sistema Nacional de Salud, el que será “de carácter universal, público e integrado”. En el texto aprobado se establece que las acciones del este nuevo sistema, incluirán la “promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión”.
También se establece que este nuevo sistema brindará acceso a métodos de reproducción asistida, acompañamiento y reparación en caso de negligencia médica y tratamiento ante el consumo de drogas.
En la propuesta también se establece que el Estado reconocerá los sistemas de salud de los pueblos indígenas. “Se deberá proteger y conversar, especialmente los conocimientos, innovación y prácticas de la medicina indígena”, es parte del texto.
Sobre el financiamiento de este nuevo sistema de salud, será a través de “las rentas generales de la Nación”, las que incluirían -según materia de ley- el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores.
Asimismo, la propuesta dejaría fuera a los prestadores de salud privados, dejándolos como seguros voluntarios, al fijar que “corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”.
Acceso a la educación
En la exhaustiva sesión de la Comisión de Derechos Fundamentales, también se dio la aprobación de propuestas de norma que aseguran el derecho y acceso a la Educación.
En definitiva, el texto que pasará a votación del Pleno, establece que el Estado asegura el derecho a la Educación para todas las personas. En el texto, se define la Educación como “un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona, su personalidad, el sentido de su dignidad, el desarrollo de habilidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales (...)”. Asimismo, se establece que tendrá por principios la “no discriminación, interculturalidad, inclusión, justicia, con enfoque de género y no sexista, ambiental, y con pertinencia territorial, cultural y lingüística”, brindando la posibilidad.
De los distintos niveles educacionales que rigen en el sistema nacional, se determinó que la educación parvularia, básica y media, serán de acceso universal y de carácter obligatoria. Adicionalmente, el texto plantea que junto a la educación superior, conforman el sistema nacional de educación, donde “el Estado fomentará su mejoramiento continuo y ejercerá labores de coordinación, regulación, promoción y supervigilancia del Sistema. Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, no podrán perseguir fines de lucro (...)”.
En el artículo 26, se fijó que “la Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en la construcción del proyecto educativo, en las decisiones de la unidad respectiva y en la elaboración, diseño y ejecución de la política educacional local y nacional que sean relevantes para su quehacer y para el ejercicio del derecho a la educación”.
La Libertad de enseñanza, en el artículo 27, también es parte de la propuesta que se entregará al Pleno: “La Constitución reconoce la libertad de enseñanza y es deber del estado respetarla. La libertad de enseñanza comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo en conformidad a los mecanismos que establezca la ley. Este derecho se ejercerá considerando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.
También se estableció el reconocimiento a los profesores, educadores y asistentes de la educación, y asegura que el Estado garantizará su formación de forma gratuita. Además, de promover condiciones laborales óptimas y la autonomía profesional.
Derecho a la igualdad y no discriminación
Con 22 indicaciones -algunas retiradas por sus propios autores- se estableció el Derecho a la igualdad y no discriminación. El texto platea que “la Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud”.
Además, se asegura la protección contra toda forma de discriminación hacia las personas, “en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social”.
Se suma que cualquier forma de discriminación será sancionada y dejó a que se determine vía ley, “las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación”.
Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas
El artículo 48 aprobado por la Comisión de Derechos Fundamentales, aprobó que “los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen”.
Será deber del Estado garantizar su participación efectiva a través de instituciones representativas, “de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe”.
“Es deber del Estado y sus órganos requerir el consentimiento en los casos conforme a esta Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile”, es parte del articulado propuesto.