"Se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Maximiliano Murath Mansilla en favor de Emilio Robert de la Mahotiere González, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se ordena a la comisión que evalúe nuevamente la postulación del amparado".
Fue debido a esta resolución, contenida en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmada por la Corte Suprema, que la Comisión de Libertad Condicional convocó a una sesión extraordinaria para analizar por segunda vez los informes de comportamiento y sicológicos del coronel (R) Robert de la Mahotiere González.
La orden de revisar el caso fue interpretado por fuentes judiciales como un llamado de atención a la labor que realiza la Comisión de Libertad Condicional y la antesala para la revisión de nuevos casos.
"Nos reuniremos la próxima semana para analizar este tema", aseguró el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Tomás Gray, presidente de la comisión que también integran 10 jueces de tribunales orales y de garantía. El encuentro se concretará este martes.
Emilio Robert de la Mahotiere González (81) es un excoronel y piloto del Ejército que fue condenado a cumplir tres años y un día de cárcel por homicidio y secuestro calificado en calidad de cómplice o encubridor.
Según la condena, Robert de la Mahotiere, a fines de septiembre de 1973, fue copiloto y miembro de la tripulación del helicóptero modelo Puma que transportó a distintas guarniciones del país y al fallecido general Sergio Arellano Stark, quien encabezó la llamada "Caravana de la Muerte".
Críticas internas
La orden de la corte de revisar este caso, al igual que la postura del máximo tribunal de desoír los argumentos contenidos en los informes de la comisión, causaron preocupación entre los miembros de la instancia que evalúa la entrega de beneficios carcelarios.
"Estamos sorprendidos de la decisión de la corte", aseguró uno de los jueces miembro de esta instancia.
Otro integrante de esta comisión asegura que uno de los principales problemas es la antigua normativa que regula la entrega de estos beneficios, la cual dataría de 1920.
Del mismo modo, calificaron como "inentendible" que los tribunales superiores no consideren los informes sicológicos, y en especial el arrepentimiento en casos de violaciones a los derechos humanos.
Según consta en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los informes sicológicos en que la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su negativa, califica como "fundamental" ese análisis en el cual se debe dar "cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social".
Otro punto que generó críticas fue la postura que, a partir de ahora, tendrá la Corte Suprema en relación al cumplimiento de acuerdos internacionales, como el Estatuto de Roma o recomendaciones de la Corte Interamericana de DD.HH., que detalló que "el otorgamiento indebido de beneficios puede conducir a una forma de impunidad".