Este lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las enmiendas del Senado al proyecto que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de inhibidores de señal de telecomunicaciones.
La iniciativa, despachada al Ejecutivo a fase de promulgación, apunta a impedir el uso de estos instrumentos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal.
Dicha normativa dificulta el uso de la tecnología en la comisión de delitos, por parte de bandas de crimen organizado en nuestro país. Lo anterior, principalmente, en ilícitos perpetrados en el transporte de carga, ya sea para robar la mercadería o el vehículo, lo que afecta la seguridad de los conductores.
Los inhibidores de señal o “jammer” se usan con el fin de interferir una señal telefónica, WIFI, GPS y botones de pánico, entre otros. Ello, mediante la emisión de ondas de radio, ya sea, para bloquear o emitir señales falsas que interfieren las legítimas.
Pese a que los parlamentarios respaldaron el proyecto, argumentando que contribuye con la persecución criminal de bandas organizadas que utilizan estos dispositivos electrónicos para diversos ilícitos, se pidió avanzar en inhibir las señales en las cárceles.
Excepciones
No obstante, en el proyecto quedan exceptuadas las policías, las Fuerzas Armadas, Gendarmería, la Agencia Nacional de Inteligencia y la Agencia Nacional de Ciberseguridad, además de la Presidencia y las carteras del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.
Previamente, en la Cámara Alta se agregaron nuevas instituciones a dicho listado. Así, pasaron a integrarlo las empresas autónomas del Estado (y sus dependientes), que formen parte de la industria de la defensa.
Además, se incluirán el Servicio Nacional de Reinserción Social y el Servicio Nacional de Menores. También una sociedad que se adjudique la concesión de un recinto penitenciario.
Por otra parte, se incorporó en la norma la adquisición de dichos elementos y se fija que el ministerio encargado de la seguridad podrá autorizar el uso de dispositivos electrónicos. En razón de lo anterior, se sancionará a quienes no estén autorizados para su utilización.
¿Cuáles son las sanciones?
La propuesta sanciona con penas de 541 días a 3 años de presidio menor en su grado medio al que fabrique, comercialice, utilice, tenga o porte uno o más inhibidores de señal. Por otra parte, se aplicará una multa de 50 a 100 UTM y el comiso de los equipos.
Asimismo, se crea una pena más severa para quienes interrumpan señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo. Esta será de 5 años y un día a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 100 a 5 mil UTM.
En cuanto a la importación y exportación, la pena corresponderá al delito de contrabando presente ya en la ordenanza de Aduanas. En caso de que el valor de los dispositivos no exceda las 20 UTM, se aplicará la pena de 541 días a 3 años de presidio y una multa de dos a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito.
Asimismo, se exime de la sanción para la tenencia o porte de dispositivos electrónicos que inhiban cualquier tipo de señal de telecomunicaciones, a quien entregue dichos elementos voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en un plazo de 120 días, desde publicada la presente ley. Ello, siempre que no se haya formalizado una investigación penal en su contra.