El 3 de enero de 2022 entrará en vigencia la normativa de la Superintendencia de Salud que impide que las isapres consideren los problemas de salud mental como preexistencias.

De esta manera, las aseguradoras privadas deberán eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relacionadas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales.

“Las isapres no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos”, indica la circular N° 396 de la superintendencia.

La medida será aplicada en el marco de la Ley 21.331, que busca reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental.

Por otra parte, la misma circular detalla que a partir del 1 de marzo de 2022 las aseguradoras privadas “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.

Lo anterior, conlleva que no se podrán estipular “topes de bonificación y/o topes máximos de año contrato por beneficiario menores que los estrablecidos para prestaciones de salud físicas”, describe la circular del organismo sanitario.