Desde este 1 de abril es obligatorio el uso de mascarilla en servicios de urgencia: quiénes la deben usar y hasta cuándo rige la medida
El uso de este implemento es una medida tomada bajo la alerta sanitaria para prevenir el aumento de enfermedades respiratorias estacionales durante este período invernal.
A partir de este lunes 1 de abril, y según lo anunció la semana pasada la ministra de Salud, Ximena Aguilera, vuelve el uso obligatorio de mascarillas como parte de la Campaña de Invierno, medida tomada bajo la alerta sanitaria para prevenir el aumento de enfermedades respiratorias estacionales durante este período invernal.
Como parte de esta campaña, la semana pasada se dio también inicio a la vacunación contra la influenza y Covid-19 en la población objetivo, así como también con Nirsevimab, medicamento inyectable que protege a los lactantes hasta los seis meses contra el Virus Respiratorio Sincicial (VRS), la principal causa de hospitalizaciones en menores de 1 año.
En cuanto a las mascarillas, según se indica en el documento publicado en el Diario Oficial, el uso de este implemento será para el equipo de salud, “incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; pacientes y cualesquiera otras personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados”.
“La alerta es una herramienta que nos permite, entre otras cosas, establecer medidas sanitarias como el uso de mascarillas a partir de hoy, en los servicios de urgencia tanto en hospitales como en centros de APS (Atención Primaria de Salud). Dicha medida debe ser cumplida por pacientes, acompañantes y funcionarios de salud”, dijo el subsecretario Osvaldo Salgado en radio Futuro esta mañana.
Qué mascarilla sirve y hasta cuándo rige la medida
De acuerdo a la publicación, se indica que se entenderá por mascarillas “las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes”.
Asimismo, se detalla que su uso obligatorio se extenderá hasta el 31 de agosto de este 2024, “o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”. El fin de la alerta sanitaria por otra parte, está fechado para el 31 de septiembre.
En cuanto a quienes no cumplan con esta medida, se indica que serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
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