En la jornada de este sábado se publicó en el Diario Oficial el reglamento que norma el pago de pensión para las y los hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. La ministra de la Mujer y de la Equidad de Género, Antonia Orellana, lo catalogó como “una reparación justa”.
La nueva normativa busca regular la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a la que se refiere el Artículo 5 de la Ley 21.565. Junto con ello, se establecerá la forma de acreditar los requisitos para el otorgamiento de la pensión.
La ministra Orellana se refirió a la publicación de los reglamentos, afirmando que es algo que podrá habilitar el “entregarle pensiones de reparación a los niños y niñas hijos de víctimas de femicidio, es decir, que son huérfanos de madre por motivo de femicidio”.
“Una reparación justa, sabemos que no es suficiente todavía, pero es un primer paso de reconocerlos a ellos también como víctimas”, agregó.
Detalles de la pensión y quiénes serán beneficiarios
La ley establece la creación del derecho a una pensión para las y los hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. El monto del beneficio ascenderá a $160.000 y será pagado de forma mensual.
La pensión tendrá reajuste cada 1 de febrero, de acuerdo con lo que determine el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que es decidido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
En el reglamento se explica que “serán beneficiarios de la pensión a que se refiere el artículo anterior, el hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, que así sean calificados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.
Según la ley, son consideradas víctimas de femicidio las siguientes personas:
- La mujer afectada por el delito.
- Las hijas e hijos de la madre afectada por el delito.
- Otras personas bajo los cuidados de la mujer afectada por el delito.
- La madre o al padre de las hijas o hijos de la afectada por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de estos y a la actual pareja que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.
- A quien se considere víctima según lo establecido en artículo 108 del Código Procesal Penal.
El pago podrá realizarse mediante depósito electrónico o pago presencial, de acuerdo con la elección que realice el solicitante.