La Contraloría General de la República determinó la improcedencia del pago por parte de Carabineros de Chile del arriendo de viviendas para el personal de la institución que cumple labores en el extranjero como agregados policiales.
De acuerdo al dictamen emitido el pasado 28 de noviembre, el general Rodrigo Ramos Ebner, secretario general y director de Planificación y Desarrollo de la policía uniformada, solicitó a la entidad fiscalizadora determinar si a los agregados policiales en el extranjero les correspondía el beneficio.
Informes de los ministerios de Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores fueron considerados en el análisis por la entidad que encabeza Jorge Bermúdez, además de la legislatura vigente en la materia.
La resolución señala que el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, "del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios en comisión en el extranjero se regirán por el mismo estatuto aplicable en esta materia a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas".
Asimismo, el ente fiscalizador plantea que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, respecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que el personal en comisión de servicio en el extranjero gozará de un sueldo en dólares estadounidenses y "una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares".
"Atendido que las normas que regulan los beneficios remuneratorios del personal en comisión de servicio en el extranjero no contemplan el pago de la renta por la que se consulta, no corresponde que Carabineros de Chile financie directamente el arrendamiento de una vivienda para el personal comisionado en el exterior como agregado policial, por lo que dicho ítem debe ser cubierto por el propio funcionario", señaló la Contraloría.