La Armada emitió el dictamen fiscal del sumario –iniciado en noviembre de 2013- que consideró responsable a la termoeléctrica AES Gener S.A. de Puchuncaví por la contaminación en las aguas de la bahía de Quintero por presencia y varamientos de partículas de carbón en Playa Las Ventanas, proponiendo aplicar una sanción que bordea los $350 millones, la cual podría ser concretada luego de que la firma realice los respectivos descargos.
El fallo de la institución naval detalla que entre el 28 de febrero de 2011 y el 21 de noviembre de 2016 se registraron 454 eventos de este tipo, logrando extraer más de 366 mil kilos de partículas de carbón con arena. Sin embargo, sólo fueron muestreados y analizados 33 eventos entre agosto de 2011 y noviembre de 2013. El documento además sostiene que por normativa "sólo se considerará como eventos de contaminación los relacionados a las varadas ocurridas entre el 8 de noviembre de 2012 y 8 de noviembre de 2013, de acuerdo a los informado por la Capitanía de Puerto de Quintero en su Informe Técnico, con un total de 52 eventos y 47.322 kilos de partículas de carbón con arena", según detalla el dictamen, por lo que la empresa tendría responsabilidad sólo en el mencionado periodo.
La investigación se inició luego de reiteradas denuncias que pescadores de caleta Las Ventanas realizaron ante la Capitanía de Puerto de Quintero, por lo que la autoridad marítima ejecutó un programa de muestreo en el área, el cual arrojó un informe técnico que estableció, según reza el dictamen, que "todas las muestras obtenidas de material varado en playa Las Ventanas presentan partículas de carbón combustionado o antropogénico, es decir se trata de carbón que deriva de una actividad industrial y no del carbón cuya muestra se obtuvo desde los buques, ya que estos sólo transportaban carbón sin combustionar". Diligencias en las que también se hizo parte el laboratorio de Geología Económica Aplicada (GEA) de la Universidad de Concepción.
Con este antecedente –y teniendo en cuenta la presencia de cinco empresas que ejecutan acciones industriales en la zona- se descartó la responsabilidad de Codelco y Enap, pues combustionan otros tipos de materiales, enfocándose en las firmas AES Gener S.A., Catamutun Energía S.A, y Puerto Ventanas S.A.
En ese sentido, la Fiscalía Marítima estableció –según el resultado del sumario- que "la causa de la contaminación de las aguas de la Bahía de Quintero por presencia y varamiento de partículas de carbón en la playa de Caleta Ventanas es la falta de control por parte de AES Gener S.A. en el manejo de residuos de sus procesos productivos".
El fallo señala que se inspeccionaron 4 pozos de sellos y los circuitos de evacuación de las aguas tratadas hacia los sellos desde la planta BAHS. "Se pudo observar (en el pozo 2) la primera de una serie de cámaras de registro que recibe descarga de aguas de otros dos circuitos aledaños, la que se encontraba con su tapa de sello desplazada, razón por la cual se obtuvo una muestra desde esa cámara", lo que "arrojó la presencia de partículas de carbón combustionado (antropogénico) y sin combustionar de las mismas características a las que se varan en el sector de Playa Las Ventanas, lo que permite inferir que una de las fuentes de aportación de partículas de carbón al mar, es la incorporación al circuito de drenaje de las partículas de cenizas provenientes de las áreas de acopio y manipulación existentes en las inmediaciones de la cámara de registro", estableciendo también que el pozo 3, de igual forma, "arrojó la presencia de partículas antropogénicas de carbón de similares características a las que varan en Playa Las Ventanas".
Además se establece que el mismo pozo recibe aportes de otros circuitos de aguas lluvias "sin recibir ningún tratamiento, evacuando finalmente al medio marino el agua con las partículas de ceniza, a través del circuito de descarga".
Asimismo, se concluye –descartando la incidencia del viento y las marejadas- que "existe relación de causalidad entre la contaminación de las aguas de la Bahía de Quintero por presencia y varamiento de partículas de carbón en la Playa Las Ventanas y la operación de AES Gener S.A., toda vez que se encuentra acreditado en autos que dicha empresa opere con ambos tipos de partículas de carbón, que estas son movilizadas en las cercanías de cámaras de aguas lluvias no estancas, que por el circuito de descargas relacionado llegan al medio marino y que las descargas de las Unidades Termo Eléctricas se encuentran precisamente en el sector de influencia directa de las corrientes y de litoral.
Finalmente, el fallo sostiene que los resultados del sumario deberán ser remitidos a la "Superintendencia de Medio Ambiente, en atención a que la unidad 3 de la empresa AES Gener S.A. cuenta con Resolución de Calificación Ambiental".