Por unanimidad de 149 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto presentado por el diputado Mario Venegas (DC), que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

La iniciativa, busca reconocer el estatus de autoridad de estos profesionales en el Código Penal, y por consiguiente, eleva las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común, tal como ocurre con otras autoridades, tales como carabineros y fiscales.

"No podemos como sociedad permitir que escale esta situación de violencia que se está dando en contra de los funcionarios de la educación y la salud, porque eso no permite ni garantiza que cumplan de manera digna y adecuada con el rol tan importante que es entregar salud y educación a nuestra población", sostuvo Venegas a la salida del hemiciclo.

A juicio del parlamentario "es de lo más elemental garantizarle condiciones que permitan que puedan desempeñar sus funciones de buena manera y lo que hace este proyecto es decirle al conjunto de la sociedad, especialmente a los agresores, que han entendido que es normal que cuando no les gusta una acción de un funcionario, un profesor, un médico, un asistente de la educación o un paramédico, que no puede usar la violencia y agredirlo".

Desde la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipal (Confusam), la presidenta Gabriela Flores, agradeció el apoyo del parlamentario DC por impulsar este proyecto asegurando que "se siguen golpeando a los trabajadores de la salud pública, en especial a quienes trabajamos en los centros de atención primaria. De Arica a Magallanes, todos los días nos agreden a un funcionario y eso no puede seguir ocurriendo. Vamos a seguir luchando para que tengamos esta ley, a la brevedad, porque necesitamos resguardar a nuestra gente".

El proyecto

En concreto, la propuesta parlamentaria busca castigar al que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él.

Se aplicará una pena de presidio mayor en su grado medio (desde 10 años y un día a 15 años), si debido a las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

Con presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años), si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días; y con presidio menor en grado mínimo a medio (desde 61 días a tres años y un día), si le causa lesiones menos graves.

El texto también señala que se multará de once a veinte UTM o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, solo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.