Pasadas las 12:30 horas de este sábado, la magistrada Paola Cortés, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dio a conocer la sentencia que le fue impuesta a un cabo primero del Ejército, quien fue declarado culpable por el delito de homicidio simple en contra de un joven, crimen que acaeció durante el estallido social, en 2019, en la ciudad de Coquimbo.

En un fallo unánime, las juezas Eugenia Gallardo, Marcela Alfaro y Paola Cortés resolvieron condenar a Cristián Isaac Care Care a purgar una pena de 12 años de presidio efectivo. Además, que quedó inhabilitado absoluta y perpetuamente para ejercer cargos, oficios públicos y derechos políticos, como también para desempeñar profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.

Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 23:30 horas del 20 de octubre de 2019, específicamente en calle Bilbao, en el frontis de la tienda La Polar en la ciudad de Coquimbo, cuando el acusado Cristián Care Care efectuaba labores de patrullaje en su calidad de funcionario del Ejército a bordo de un vehículo militar, cumpliendo labores de resguardo del orden público en estado de Emergencia que había sido decretado por el gobierno.

En dichas circunstancias, utilizando su escopeta de servicio, el militar le disparó a la víctima identificada como Kevin Gómez Morgado, quien huía desde el interior del referido local comercial. A raíz del disparo, el afectado resultó con múltiples heridas puntiformes, sangrado en napa en toda la zona dorsal y abdominal alta, enfisema subcutáneo mayor en hemitórax izquierdo, las que le causaron la muerte.

Cabe indicar que el funcionario de las Fuerzas Armadas carece de antecedentes penales, razón por lo que resultó concurrente a su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior. No obstante aquello, la defensa de cabo Care solicitó al tribunal que se le reconozca a su representado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que el condenado había prestado declaración desde los albores de la investigación, además que se allanó a la toma de muestras de residuos de pólvora.

Sin embargo, las juezas desestimaron esta petición, argumentando que “la declaración del acusado no ha contribuido sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, desde que la misma sólo tuvo por objeto exculparse, apreciándose más bien como una declaración acomodaticia que incurrió en una serie de inconsistencia que llevaron a su calificación de inverosímil, por todo y cada uno de los argumentos expuestos en el considerando duodécimo, que al efecto se reproducen, a fin de evitar repeticiones innecesarias, y que en definitiva, para su contrastación, han llevado al tribunal a la ponderación de la abundante prueba rendida en juicio”.

Se desconoce aún si es que la defensa recurrirá de nulidad ante la Corte de Apelaciones, pero una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.