Dónde está el límite entre el bien de uso público y la propiedad privada en los lagos

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Este miércoles llegaron autoridades de gobierno y del municipio, efectivos de la Armada y visitantes curiosos al lugar del lago Ranco donde ocurrió el incidente.

En dos meses, el Ministerio de Bienes Nacionales ha recibido 365 denuncias por restricción de acceso a playas de mar, lagos y ríos. Cuatro de ellas corresponden al lago Ranco.


Desde el inicio de la campaña "Que no te falte playa", del Ministerio de Bienes Nacionales, el 6 de diciembre de 2018, se han recibido 365 denuncias producto de posibles prohibiciones arbitrarias de acceso a playas de mar, ríos y lagos.

La Región de Coquimbo es la zona del país con más casos (86), siendo el Balneario Playa Agua de la Zorra -en Huentelauquen- donde más se ha acusado la eventual restricción de libre circulación (26). Respecto de los lagos, el Huilipilún, en la Región de La Araucanía, lidera con ocho denuncias, seguido por el lago Ranco, con cuatro, ingresadas por hechos ocurridos en los sectores Llihue, Playa Calcurrupe, Playa El Arenal y Caunahue.

El lago Ranco alcanzó notoriedad ayer, luego de que se difundiera un video donde el presidente de Gasco S.A., Matías Pérez Cruz, echa a tres mujeres que estaban junto a la ribera al considerar que invadían su propiedad. Este hecho abrió una interrogante sobre los límites de bien de uso público y la propiedad privada para estos casos. Fomentada, además, por la futura Ley de Playas Abiertas, que castiga a quienes prohíban el acceso libre y gratuito a las playas de Chile con multas que van desde 10 a 100 UTM ($ 5 millones). Incluso podrían alcanzar las 200 UTM en caso de reincidencia. La legislación fue aprobada en su último trámite por el Senado y está lista para ser promulgada. Desde el gobierno adelantaron que aún está a la espera de la firma de las respectivas autoridades para su promulgación y posterior entrada en vigencia.

Público o privado

La normativa vigente para establecer el límite entre bienes de uso público y propiedades privadas data de 1979, promulgada por el desaparecido Ministerio de Tierras y Colonización, a través del decreto 609. Según este texto, se considera cauce de un lago "la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces (sic) periódicas ordinarias". Es decir, que el punto máximo que alcanza el lago durante su crecida periódica -siempre en invierno- forma parte de éste. Ello convierte a todo este espacio en un bien nacional de uso público, lo que es establecido en el artículo 589 del Código Civil. Incluso, un decreto del Ministerio de Defensa, de 2006, precisó bajo esta misma lógica la definición de playa para el caso de lagos y ríos.

Pese a la definición, la ausencia de claridad para dar cumplimiento a la norma es evidente. El límite entre el agua y la propiedad de los riberanos se ha convertido en un gran tema para el derecho público. No por su profundidad, sino por la complejidad y falta de definiciones que existen en nuestro ordenamiento legal. Incluso, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional dos reglamentos que intentaron normar este aspecto, al considerar que vulneraban la propiedad privada.

Felipe Ward, ministro de Bienes Nacionales, explicó que en Chile "no existen las playas privadas, pero sí la propiedad privada. Y lo que hay que determinar es si en la porción de espacio donde estaban estas personas (en Ranco) corresponde a un bien de uso público".

En este sentido, Mauricio Tapia, académico del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, aclaró que la definición legal "no es muy precisa (...) El sector que ocupa el lago usualmente en las crecidas de invierno es bien nacional de uso público. Si el agua aumenta frecuentemente cinco metros en invierno, ese espacio pertenece a todos los habitantes de la nación".

Sandra Ponce de León, académica de Derecho Administrativo de la Universidad Católica, incluso va más allá y cuestiona la verdadera propiedad de quienes poseen viviendas a orilla de los lagos. Incluso pone en duda los límites debatidos entre playa y los terrenos particulares de la ribera.

"Cuando una persona ingresa a un lugar de la playa, hay 80 metros desde la línea de las más altas mareas que es propiedad fiscal. Lo que pase dentro de eso es bien de uso público (...) La Armada se escuda porque no se han definido los límites y se asume que todas las personas están cumpliendo el derecho", señaló la académica.

Fiscalización

La entidad encargada de fiscalizar estos límites es la Armada. Sin embargo, aquí comienza el conflicto. Según el comandante de esta rama de las FF.AA., Hernán Zamorano, jefe de Borde Costero de la Dirección de Interés Marítimo, hay ausencia de normas para determinar el límite entre lo público y lo privado.

"El problema que surge es poder determinar el límite entre la propiedad particular y el lago", dijo la autoridad.

La forma de establecer esto está normada en el decreto 609. "Este límite lo fija el Ministerio de Bienes Nacionales a través de un decreto para el caso de cada lago", agregó Zamorano, quien, sin embargo, reconoce que en la práctica "no tenemos información de que se fijen o existan decretos que determinen límites".

A este punto se suma Sandra Ponce de León, quien asegura que el ministerio "tiene el deber de fijar esos límites para evitar estos problemas. Pero no es por el uso de las playas que surge, sino para regular la construcción y líneas de edificación", indicó la docente, quien añade que el Estado no gasta recursos en eso "si no hay conflictos".

En conversación con Radio Duna, el ministro Felipe Ward confirmó que "efectivamente, no hay una fijación de la ribera en los lagos en Chile. Se ha hecho en cada caso que ha llegado a tribunales.

Eso tiene que hacerse caso a caso, y es lo que vamos a hacer respecto de lo ocurrido en el Lago Ranco".

Sin embargo, restó complejidad a este tema, al considerar que determinar esto "no es algo de otro mundo".

Desde la Armada, Zamorano no piensa igual. Indicó que "no es llegar, observar y fijar el límite. Para eso, tal como dicen instructivos técnicos, se debe hacer con un estudio y considerar el cauce del agua".

En Ranco, el alcalde, Miguel Meza, dijo no estar dispuesto a esperar más conflictos entre vecinos para resolver cada situación. Indicó que la Dirección General de Obras Hidráulicas aprobó para la comuna $ 93 millones "para hacer un estudio de las aguas más altas desde el sector del muelle hacia el río Iculpe, que van a ser un poco más de cuatro kilómetros. Eso es lo que tenemos que hacer en toda la cuenca y así nos vamos a evitar este tipo de problemas".

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