Duro fallo contra el Ministerio Público: Suprema acoge amparo de ministro Mery (TC) y ordena a Fiscalía devolver el celular incautado
La sala penal del máximo tribunal del país determinó que la Fiscalía de O'Higgins entregó a la justicia datos inconexos para incautar el teléfono del magistrado. Más aun cuando el titular del TC tenía calidad de testigo y no imputado.

Era una sentencia esperada por los denominados “abogados de la plaza”. Y es que para algunos era bastante impresentable que el Ministerio Público solicitara a la justicia allanar e incautar el celular de una persona que -a juicio del propio fiscal que sustenta la investigación- tiene calidad de “testigo”. Eso fue lo que ocurrió el 24 de marzo pasado cuando a las 7:00 a.m. la casa del ministro del Tribunal Constitucional (TC) Héctor Mery fue blanco de una pesquisa policial.
Ese día, según denunció su abogado Matías Künssemüller, a través de un amparo presentado ante la Corte Suprema, “alrededor de las 07:00 horas, un fiscal del Ministerio Público acompañado de cinco funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se constituyeron en el domicilio particular del amparado, quien a esa hora se encontraba junto a su núcleo familiar. Fue en ese contexto en que los agentes policiales ingresaron al inmueble, registrando e incautando efectos de dominio del amparado, con amenaza de su libertad personal, tal como si se hubiese procedido respecto de un sujeto que detentaba la calidad de imputado”.
La pesquisa, encabezada por el fiscal de O´Higgins Javier von Bischoffshausen, contaba con orden judicial emanada del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Esto, en el marco de la investigación por presuntos delitos en nombramientos judiciales, que afectan al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa y otros jueces tras conversaciones halladas en el celular de Luis Hermosilla. Una de las tantas esquirlas a propósito de los chats encontrados en el móvil del penalista.
El tema es que en el caso de Mery, según pudo constatar su defensa, el propio fiscal Von Bischoffshausen le respondió que no podía acceder al expediente de dicha investigación, ya que Mery tenía calidad de testigo. Esto motivó, entonces, al defensor a acudir en primera instancia a la Corte de Santiago, que rechazó la acción cautelar, apelando entonces hasta la última instancia: la sala penal de la Corte Suprema, que dictó esta jornada un durísimo fallo en contra del Ministerio Público.
En picada contra O’Higgins
El fallo, al que accedió La Tercera, sostiene que “habiendo sido demostrado que el amparado nunca ha tenido la calidad de imputado en la investigación seguida por el fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins y que, a pesar de ello, se dictó una resolución judicial que accedió al allanamiento e incautación de objetos y documentos de su propiedad bajo la creencia de que sí detentaba tal condición, solo resta constatar un pronunciamiento judicial carente de motivación, por desconexión de sus argumentos frente a la real situación del amparado”.
Junto con esto, los ministros sostienen que en el caso en particular “se percibe prístinamente la ilegalidad denunciada en relación a la aludida resolución judicial, la que, a su vez, permitió la ejecución de una actuación lesiva de la libertad personal del señor Héctor Mery Romero, satisfaciendo con ello todos los requerimientos jurídicos para acoger la presente acción constitucional de amparo”.
En ese sentido, el máximo tribunal determinó acoger la acción constitucional presentada por Künssemüller a favor del ministro del TC y dejó sin efecto la resolución del tribunal de garantía que visó el allanamiento y la incautación.
“Debiendo el Ministerio Público hacer entrega inmediata al amparado de todos los documentos y objetos que le fueron incautados, disponiendo que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago fiscalice y arbitre las medidas que resulten atingentes para obtener el pronto cumplimiento de lo ordenado”, sentenciaron los magistrados.
Se lesionaron derechos constitucionales
En las altas esferas del Poder Judicial se comenta, respecto a este caso, de la gran cantidad de desprolijidades por parte del Ministerio Público. Y de eso da cuenta gran parte del raciocinio que hacen los integrantes de la sala penal al resolver este amparo que fue alegado por Künssemüller la semana pasada.
En ese sentido, los magistrados hablan de lo excepcional que resulta un recurso de amparo. “Emerge como un mecanismo idóneo para representar y dejar sin efecto aquellos eventos que principal o consecuencialmente pongan ilegítimamente en riesgo el ejercicio de la libertad personal o seguridad individual”.
Los magistrados analizan que en este caso que afectó, además, a un ministro del TC, este denunció derechamente que la diligencia de la que fue víctima es ilegal y que lesionó, entre varios derechos, su libertad personal. Esto, principalmente porque el ingreso mediante orden judicial a su casa por la PDI pone en riesgo esas garantías.
Una de las situaciones que cita la sentencia es que no se puede allanar o privar de libertad a cualquier persona. Para lograr eso, primero el fiscal debe fundamentar ante un tribunales cuáles son las pruebas que posee, la necesidad de esa diligencia, y el juez, a su vez, debe ser preciso a la hora de dar a conocer los “motivos de hecho y de derecho” que justifican la decisión tomada en el caso de autorizar al Ministerio Público dicha medida intrusiva.
¿Y el derecho a defensa?
“Que, en el caso concreto, el amparado acusa la inobservancia del deber de fundamentación en la resolución que decretó la medida de allanamiento e incautación de documentos y medios o aparatos tecnológicos de su propiedad”, se lee en la resolución.
Los supremos, entonces, hacen suyas la argumentación levantada por la defensa, respecto a la incertidumbre que existe para Mery su calidad en la investigación que lleva adelante la Fiscalía de O’Higgins.
“Esto, debido a que, si bien la orden judicial que dispuso la medida intrusiva tilda al amparado en reiteradas oportunidades como “imputado”, tal calificación difiere ostensiblemente de la apreciación del Fiscal a cargo de la causa, quien afirmó que aquél detenta la condición de “testigo” (acompañando prueba documental en tal sentido). Es este estadio de incerteza procesal el que provoca una seguidilla de repercusiones en distintas garantías y que se extienden desde una evidente vulneración al derecho de defensa, pasando por la inviolabilidad del hogar y culminando en una amenaza a la libertad personal del amparado", reflexionan los magistrados.
Inexactitudes
Hay una situación que hace ver la sala penal. Y es que si bien la respuesta que el fiscal von Bischoffshausen da a la defensa de Mery para no permitirle acceder al expediente del caso, es que es testigo; cuando se realizaron los alegatos el representante del Ministerio Público dijo que el amparado tenía ambas calidades: testigo e imputado. Esto, ante la consulta de los supremos que revisaron el recurso.
“Con todo, es un hecho pacífico entre los intervinientes que actualmente el señor Héctor Mery Romero no figura como imputado en la investigación seguida por el Ministerio Público, antecedente este último de innegable importancia al instante de examinar la plausibilidad del reclamo inserto en la acción de amparo, como se expondrá en los razonamientos que siguen”, dice el fallo.
¿La Fiscalía culpó a la jueza?
Una de las situaciones que analiza la Suprema es el porqué una jueza sí dio curso a lo solicitado por el Ministerio Público, pese a que no se vislumbran antecedentes que sitúen a Mery como objeto de interés investigativo.
“Es menester indicar que la jueza de garantía informante adjuntó a su presentación copia de la petición de diligencias intrusivas elevada por el Fiscal de la causa. Así, de una atenta lectura del requerimiento se advierte, en primer término, que aparecen nombradas cuatro personas como destinatarias de las medidas planteadas, entre ellas el amparado”, explica la Corte.
Luego, indica, “bajo esa premisa, cabe destacar que en varios pasajes de la solicitud se utiliza la expresión “imputados” sin efectuar ningún tipo de precisión ni encuadre respecto a determinados sujetos, por lo que, razonablemente, la aludida calificación debe ser aquilatada respecto de todas las personas individualizadas en el documento".
En efecto, sobre este último punto, la Suprema advierte que “se diluye sensiblemente la explicación dada en estrados por el representante del Ministerio Público, en cuanto a que el requerimiento deducido era lo suficientemente claro para discernir que el amparado no tenía asignada la calidad de imputado”.
Los supremos evidencian que eso no es tan claro, ya que “en la parte petitoria de la solicitud se explicita la frase: “Lo anterior, con el objeto de incautar documentos que pudieren encontrarse en el lugar que tuvieren relación con el delito investigado, como asimismo lo que dice relación con teléfonos celulares, computadores, tablet y cualquier otro medio tecnológico que podría haber servido como medio de comunicación entre los imputados y personas encargadas del proceso de nombramientos judiciales”.
Es decir, la Fiscalía misma trata a Mery como al resto de los allanados ese día.
¿La jueza fue engañada?
La sala penal, sostiene además que, “sin entrar a profundizar respecto de la intención que subyace tras la incorporación de la frase recién destacada, lo cierto es que concurren elementos poderosos para afirmar que la jueza que decretó la medida intrusiva se haya representado una idea totalmente diversa a la manifestada por la Fiscalía”.
En simple, el máximo tribunal se convenció de que hubo una entrega inexacta de información y que llevó a confusión de la propia magistrada que autorizó la incautación del celular del ministro del TC.
“En efecto, a las continuas referencias genéricas a “imputados” que se cristalizan en todo el cuerpo del escrito (...) De este modo, resultaba en extremo dificultoso que la jueza a cargo de proveer la solicitud del persecutor pudiese representarse racionalmente acerca de la calidad de testigo que detentaba el amparado a la fecha de autorizar judicialmente la diligencia y que, vale reiterar, aún sigue manteniendo".
Para la Suprema la forma en que estaba redactada la petición de medida intrusiva inducía a error.
“No por nada, la jueza que autorizó las diligencias invasivas remarcó en reiteradas ocasiones que se formó tal impresión precisamente a la luz del escrito presentado por el Fiscal de la causa, extractando en su informe ciertos pasajes de la presentación que la llevaron a adquirir tal convicción”, se lee en la sentencia.
Junto con eso, hace notar que hasta el día de hoy, cuando se revisa el amparo y se acoge, “el Ministerio Público perfectamente pudo solicitar la respectiva aclaración, cuestión que no sucedió”.
Desprolijidad fiscal
“Que como resultado de lo manifestado en las pretéritas reflexiones, solo cabe colegir y representar firmemente, cuando menos, una evidente falta de prolijidad en la confección de la solicitud demandada por la Fiscalía, por cuanto a sabiendas de que el amparado tenía la calidad de testigo se promovió ante el respectivo Juzgado de Garantía una presentación inconexa con tal condición, generando una inaceptable ambigüedad que no solo indujo a error a la juzgadora al resolver, sino que también se consumó en la adopción de un procedimiento policial lesivo de garantías fundamentales del amparado, entre ellas, su libertad personal”, sostuvo este lunes la Corte.
Asimismo, apuntó en que en esta etapa de la investigación desformalizada, es aún más relevante y -por ello- “se agudiza el reproche” al fiscal del caso, ya que “ell Ministerio Público (estaba obligado) a actuar bajo un estándar de mayor celo, acuciosidad y responsabilidad en la elaboración de la solicitud, debido a que, ciertamente, el tribunal resolvería el requerimiento con el solo mérito de lo que en éste se consignare, es decir sin mayores contrapesos, como finalmente sucedió”.
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