Un duró revés judicial sufrió este miércoles la intendenta de la Región Metropolitana, Karla Rubilar. Tras presentar una querella por el supuesto delito de amenazas contra la autoridad en contra del presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional, esta fue declarada inadmisible, pero además el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago denunció la "exposición pública de un menor de edad" para que la Defensoría de la Niñez tome cartas en el asunto.
En la querella, Rubilar detalla que el joven en una encuesta de la red social Instagram había publicado una encuesta en que uno de sus seguidores le habría escrito "Matar a Alessandri" (en alusión al alcalde de Santiago, Felipe Alessandri) ante la pregunta "Panoramas antes de volver a la guerra 8/julio". Para la autoridad resultaba impresentable que el estudiante posara con esa respuesta y decidió presentar esta acción judicial que fue desestimada por la justicia.
La resolución del juez Daniel Urrutia, a la que accedió La Tercera, asegura que "estos hechos, de ser efectivos, no han alterado el orden público de ningún modo, no han turbado actividad alguna ni tampoco es posible afirmar que estos hechos causen a toda la población o parte de ella el temor de ser víctimas de dichos en las redes sociales".
Sin entrar en el fondo del asunto, el juez sostuvo que no se cumplían los requisitos para que la Intendencia se querellara, pero además hizo una dura crítica a la acción de Rubilar, quien a través de Twitter expuso el rostro, identidad y contenido de la cuenta del estudiante.
"Lo anterior debe ser analizado más aún, cuando se trata de la red social que ocupa un adolescente, que per se, se encuentra en crecimiento y desarrollo y que respecto de él, el Estado tiene una responsabilidad en el cuidado de su imagen y exposición pública indebida, lo que la querella de la Intendencia viene en exacerbar. Lo cual es particularmente sensible viniendo de una representante del Estado", dice la resolución.
El magistrado finaliza sosteniendo que "todo lo anterior hace fuerza para que este tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 letra e del Código Procesal Penal, declare inadmisible la presente querella".
Junto con esto el juez ordenó "oficiar a la Defensoría de la Niñez para que tome conocimiento de esta presentación y su resolución para los fines pertinentes de acuerdo a la ley respectiva y al interés superior de los Niños, Niñas y Adolescente involucrados en estos hechos".