El general del “nunca más”: Corte Suprema condena a Juan Emilio Cheyre como cómplice de 15 homicidios en caso Caravana de la Muerte
El ex comandante en jefe del Ejército fue sentenciado a cinco años de presidio y se le otorgó una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
El 10 de marzo de 2002, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinosa asumió como comandante en jefe del Ejército. Ostentado ese cargo, dos años después de asumir, publicó el texto “Ejército de Chile: el fin de una visión”, un escrito en el que asumió la responsabilidad de la institución en los crímenes ocurridos entre 1973 y 1990, pidiendo perdón a sus víctimas y manifestando un compromiso de “nunca más” para estos hechos.
Habían pasado 14 años desde que se publicó ese texto cuando, en noviembre de 2018, Cheyre fue condenado por el juez Mario Carroza como encubridor de 15 homicidios en el llamado episodio La Serena del caso Caravana de la Muerte, una causa emblemática de los crímenes contra los derechos humanos en la dictadura de Augusto Pinochet.
Este jueves, en tanto, se conoció que la Corte Suprema recalificó su participación en los homicidios, condenándolo como cómplice de los crímenes ocurridos en octubre de 1973, cuando Cheyre tenía el grado de teniente de la rama uniformada.
Con la recalificación, el máximo tribunal aumentó la pena impuesta originalmente por el juez Carroza, la que pasó de tres años y un día de presidio a cinco años de presidio menor en su grado máximo.
Se le impusieron también las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Considerando su irreprochable conducta anterior se le concedió la libertad vigilada intensiva.
El fallo indica que si por cualquier motivo se decretase el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, se le deberá abonar el tiempo que permaneció detenido en el Campo Militar de Peñalolén. Fueron cuatro días, entre el 8 y el 12 de julio de 2016.
Los crímenes ocurrieron en el Regimiento Arica N° 2 de La Serena, el 16 de octubre de 1973, fecha en que la comitiva comandada por el general de Brigada Sergio Arellano Stark llegó hasta dicha ciudad, donde -según consigna el fallo original de Carroza- se ajustició sin sentencia previa a las 15 víctimas, las que posteriormente fueron arrojadas a un fosa común del cementerio local. Luego se justificaron los fusilamientos, informando que se trataba de terroristas. Entre ellos figura Jorge Peña, hijo ilustre de La Serena, director de la Orquesta Filarmónica y creador de la Orquesta Filarmónica de Niños de la zona.
Las víctimas corresponden a:
- Óscar Gastón Aedo Herrera.
- Marcos Enrique Barrantes Alcayaga.
- Mario Alberto Ramírez Sepúlveda.
- Hipólito Pedro Cortés Álvarez.
- Jorge Abel Contreras Godoy.
- Roberto Guzmán Santa Cruz.
- Jorge Mario Jordán Domic.
- Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz.
- Carlos Enrique Alcayaga Varela.
- Jorge Ovidio Osorio Zamora.
- José Eduardo Araya González.
- Óscar Armando Cortés Cortés.
- Manuel Jachadur Marcarian Jamett.
- Víctor Fernando Escobar Astudillo.
- Jorge Washington Peña Hen.
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, elevó las penas que deberán cumplir ocho militares en retiro por su responsabilidad en los crímenes.
Así, se condenó a Pedro Espinoza y Juan Chiminelli a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.
Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y Juan Emilio Cheyre Espinoza, cinco años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice.
Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a cinco años y un día de presidio como encubridores.
En la sentencia, el máximo tribunal consideró que se incurrió en error al calificar la participación atribuida Cheyre como encubridor de los homicidios, recordando que era el ayudante del entonces primer comandante del regimiento, Ariosto Lapostol Orrego.
El fallo consigna que el exjefe militar participó de la reunión en que se decidieron las ejecuciones.
“Sin duda la reunión entre la comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”, plantea la Corte Suprema.
El fallo sostiene que “aun cuando pretenda abstraerse del alcance de ese comité, señalando que solo entraba y salía, lo cierto es que estuvo en posición de conocer lo que allí sucedía y cooperar de cierta forma, por algo fue convocado y si bien su actuación –quizás por su falta de mando– no alcanza a la de un autor, no es menos cierto que colaboró a su desarrollo, radicando allí el elemento subjetivo que se le reprocha ya que coopera a la acción delictiva”.
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