En dos semanas demandas de alimentos superan en 53% a todas las tramitadas durante 2019
Si el año pasado hubo 185.546 acciones por esta materia, solo en los últimos 14 días la cifra se disparó llegando a 282.992. El proceso para retener judicialmente el 10% de las AFP de los deudores dejó al descubierto que el sistema de cobro no funciona y se busca cómo reformarlo.
El Poder Judicial sabía que no podía atrasarse. Con el Congreso apretando el acelerador para despachar el proyecto que permitía el retiro del 10% de las AFP, la judicatura se vio obligada a hacer las cosas rápido.
Fue entonces como, a mediados de julio, el pleno de la Corte Suprema le encomendó a la ministra Gloria Ana Chevesich que gestionara un equipo de trabajo que se hiciera cargo de este tema. Así, el Poder Judicial dispuso de un trámite especial para solicitar la retención judicial del 10% de las AFP a deudores de pensión alimenticia, habilitó una sección en su web para tramitarla, automatizó el proceso de resoluciones y la Suprema aprobó recomendaciones para que los magistrados resolvieran con criterios comunes. Todo se hizo contra el reloj. “Tuvimos que automatizar en dos días procesos que en lo normal nos demandarían meses. Siempre con el objetivo de que nuestra cautelar saliera antes que el pago al deudor por las AFP”, relata el presidente del 4° Juzgado de Familia de Santiago, Pedro Maldonado.
Pese a que desde el Poder Judicial reconocen que este proceso no ha estado libre de obstáculos, los resultados son evidentes. En solo dos semanas, desde que se promulgó la ley el 24 de julio, hasta el 7 de agosto, las solicitudes de retención judicial explotaron. Si en 2019 se recibieron 27.321 escritos para solicitar la retención, en estos 14 días la cifra llegó a 467.481. Una cifra récord se registra también con las causas por demandas de alimentos: solo en estas dos semanas se presentaron 282.992 acciones judiciales, superando en un 53% a las 185.546 causas por alimentos tramitadas en todo el 2019 (ver infografía).
Una deuda histórica
Según datos del gobierno, el 84% de las pensiones de alimentos no se paga, generando una deuda que asciende a $ 180 mil millones.
Lo que parece sorprendente, en realidad no lo es y los profesionales que se dedican a las causas de familia lo saben muy bien. La abogada Daniela Horvitz es una de ellas. “Esta es una realidad que está instalada hace mucho tiempo. Es un problema cultural en que no hay una sanción moral ni social para el deudor de alimentos y también la ley se ha quedado corta con los mecanismos para el cobro”, dice.
La directora del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez, coincide en el diagnóstico. Para ella esto se trata de los “dramas morales más graves de nuestro país”. La también consejera del Colegio de Abogados identifica algunas causas: “El gran porcentaje de incumplimiento es de padres y ello proviene de un patrón histórico de ausentismo paterno, constituido por un amplio número de padres que no se comprometen ni con la madre de sus hijos ni con ellos”. La académica explica que un análisis realizado en 2014 reveló que un 80% de los incumplimientos son de padres y el otro 20% de abuelos que han sido condenados a pagar las pensiones para hacerse cargo de sus hijos deudores. Otra razón, plantea, se debe “a una normativa que relega a la deuda alimenticia al último nivel de importancia y, por lo mismo, es la primera que los deudores incumplen”.
Reformar el sistema
El sistema chileno incluye varias medidas para quienes incumplen con sus pensiones de alimentos y dispone de orden de arresto, prohibición de salir del país, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos, retención por parte del empleador del sueldo a trabajadores dependientes, entre otros. Sin embargo, hay bastante consenso de que estos mecanismos son insuficientes y ya se mira la experiencia de otros países.
En Canadá, es el Estado el que garantiza un mínimo de pago de las pensiones alimenticias y luego asume la responsabilidad de perseguir al deudor. En Estados Unidos y Brasil, por ejemplo, se otorgan beneficios tributarios a quienes cumplen sus deberes de alimentos. En Uruguay, en tanto, los deudores por esta materia tienen prohibición de sacar tarjetas de crédito.
Por eso, Horvitz plantea que se debe aprovechar este momento para reformar el sistema: “Es una buena oportunidad para generar políticas públicas de conciencia de lo relevante que son las responsabilidades parentales”. La abogada, quien a su vez es presidenta electa de la Asociación Internacional de Juristas de Familia, agrega que se debe mejorar el proyecto que ingresó el gobierno en marzo y que crea un registro de deudores tipo Dicom: “Yo crearía incentivos positivos, como uno tributario, para quienes cumplan su deber de pagar los alimentos y, por otro lado, que quienes estén en este registro no puedan acceder al sistema crediticio”.
En la misma línea, el juez Maldonado considera que “Chile está en condiciones de incorporar mecanismos para que los tribunales de manera directa, inmediata y en línea puedan retener fondos de los deudores de su trabajo, de sus cuentas corrientes, retenciones de impuestos, cosas de ese tipo”.
La consejera y presidenta de la comisión de familia del Colegio de Abogados, Marcela Achurra, también tiene en la mira algunas modificaciones. “Debería haber medios más eficientes y efectivos para lograr retenciones sobre ciertos patrimonios que hoy día son sumamente engorrosos de notificar o bien que la cumplan las instituciones. A su vez, se les podría dar cierta preferencia a las deudas derivadas de alimentos para poder perseguirlas en casos de insolvencia o reorganizaciones”, indica Achurra.
La abogada Domínguez agrega otras opciones. A su juicio, se debe “transformar la deuda alimenticia en la más gravosa de incumplir, darle preferencia entre los créditos, establecer el que genere siempre intereses y crear el registro de deudores morosos”. Pero también la consejera apunta hacia el Poder Judicial: “Los Tribunales de Familia deben uniformar sus criterios, corregir una serie de prácticas judiciales. Entre ellas, de forma urgente ordenar la retención de la pensión alimenticia al empleador tan pronto se fija y no exigir el incumplimiento para ordenarla”.
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