Un caso que generó repercusión nacional y se extendió por un poco más de dos años hoy marcó uno de sus hitos cúlmine.

Y es que a las 14.00 de este viernes el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco (TOP) entregó la sentencia para Martín Pradenas (30), quien el pasado 6 de agosto fue condenado por todos los ilícitos que Fiscalía le imputó: dos delitos de violación y cinco de abuso sexual perpetrados entre 2010 y 2019 en Temuco y Pucón.

El caso contra Pradenas, quien lleva casi dos años en la cárcel, surgió luego de la denuncia de violación a Antonia Barra ocurrida el 18 de septiembre de 2019, ocurrida en Pucón. La joven se quitó la vida tres semanas después.

Durante la tramitación del caso surgieron otras cinco víctimas que dijeron haber sido violentadas por el mismo imputado, una de ellas menor de edad. A lo largo del juicio, la fiscalía acusó a Pradenas de aprovecharse de la condición etílica en la que se encontraba Antonia Barra para cometer la violación. Por su parte, la defensa del condenado rechazó esa hipótesis.

El juez Leonel Torres leyó un resumen del fallo contenido en 730 páginas. En parte del texto, señaló que se había considerado “la gran extensión del mal causado a las víctimas”. Así las cosas, el tribunal sentenció a 20 años de cárcel, 21 menos de los que había pedido la fiscalía.

El magistrado Torres explicó por qué se dieron 20 años y no 41 a como pedía el Ministerio Público. En ese sentido, dijo que fórmula de cálculo que utilizó la fiscalía, vale decir la suma de penas de forma individual, se estimó “no procedente en este caso, ya que esa norma solo aplica cuando resulta más favorable para el acusado”. Así las cosas, el tribunal impuso la pena del delito más grave, aumentado en dos grados, y llegó al máximo de 20 años.

“Debiendo el tribunal, cuando se trata de asignar la pena, valorar la norma en toda su extensión, lo que es ineludible y que está cimentada dentro de principios penales y nos obliga a resolver de esa manera”, agregó.

Los años que el imputado ha pasado con medidas cautelares serán abonados al total de la sentencia. Esto es: arresto domiciliario total desde el día 22 al 24 de julio de 2020 y luego prisión preventiva con fecha 24 de julio de 2020 hasta ahora.

Asimismo, como penas accesorias, el juez señaló que se inhabilitaba a Pradenas para cargos y oficios públicos, lo mismo en sus derechos políticos y profesiones titulares mientras dura la condena. Con todo deberá pagar las costas de la causa.

Se estableció la prohibición para Pradenas de visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de las víctimas, así como la prohibición de aproximarse a ellas en cualquier lugar en que se encuentren, por 10 años.

Además, se le inhabilita de forma perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Por último, se fijó “la interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa”. Esto último, por ejemplo, la madre de la hija de Pradenas, menor de edad, no requiere de su aprobación para materias contempladas en la ley.

Tras el fallo, uno de los abogados defensores de Pradena, Javier Jara Müller, anunció que recurrirán a la nulidad del fallo. Tienen 10 días para ello, y según dijo, “lo estamos preparando de antes”.

El legista dijo que “hay escasos elementos probatorios en todos los casos. No se trata de un violador serial, ni un agresor sexual serial, porque eso no quedó acreditado”. Con todo, afirmó que la pena era “totalmente excesiva”.