El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique dio a conocer esta tarde las sentencias contra un exprefecto y a un capitán de Carabineros en Aysén que fueron condenados el pasado 4 de febrero por el delito de obstrucción a la investigación calificada, luego de que ambos ocultaran pruebas que comprobaban la inocencia de un estudiante acusado de agredir a un funcionario de la institución durante una protesta en 2019, en el marco del estallido social.
Luego de una investigación liderada por la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI) de la Fiscalía Regional de Aysén, fue condenado a 700 días de presidio menor en su grado medio el exprefecto de Carabineros de la Región de Aysén, coronel Pablo Capetillo Contreras y a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, el capitán y ex jefe de Fuerzas Especiales, Juan Fuentes Fuentealba. Esto, tras acreditarse que ambos oficiales ocultaron videos que exculpaban a un estudiante de haber lanzado piedras a un funcionario de la institución el cual resultó con lesiones graves, en el contexto de una protesta en Avenida Ogana, en la ciudad de Coyhaique.
Durante la lectura de sentencia, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, Pablo Freire, preciso que, al cumplir con los requisitos de la ley 18.216, se sustituyó la condena de los imputados por la remisión condicional del procedimiento.
Los hechos de este caso datan de noviembre del año 2019, en pleno estallido social, cuando un joven fue detenido tras ser sindicado por la institución policial como autor del lanzamiento de proyectiles a un funcionario de Carabineros, quien resultó con lesiones graves en su rostro y dentadura. Lo anterior, dio lugar a que el estudiante fuese formalizado por el delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones graves, decretándose su prisión preventiva.
Esta situación cambió al descubrirse que, en los antecedentes entregados por los funcionarios policiales para inculpar al detenido de ese momento, se había ocultado un video que lo exculpaba del ilícito.
En base a la acusación del Ministerio Público, lo cual fue acreditado en el juicio, Capetillo y Fuentes fueron informados de la existencia de un video que descartaba la participación del estudiante en las lesiones. No obstante, ordenaron que éste fuese excluido de los informes que posteriormente fueron remitidos al Ministerio Público, los cuales fueron antecedentes fundantes para la formalización y prisión preventiva del joven. Adicionalmente, los oficiales prestaron declaraciones durante la investigación donde omitieron su conocimiento del video exculpatorio.
Al conocer el veredicto, el fiscal jefe de SACFI, Luis González, sostuvo que “el hecho es de la más alta gravedad, puesto que vulnera el deber de las policías de indagar y de aportar a la Fiscalía, a fin de determinar tanto la participación de un hecho punible como también la no participación de una persona en estos hechos. Un joven que había cometido manifestaciones pero no había causado las lesiones, producto de estos actos desarrollados por los acusados, estuvo privado de libertad y en prisión preventiva, lo cual establece la comisión de un delito de obstrucción a la investigación”.
El persecutor agregó que “la corrupción pública es de un agente del Estado en el sentido de ocultar información que su deber es aportarlo. Es inaceptable y vulnera el principio de derecho, de Estado de Derecho en una sociedad democrática. El Ministerio Público presentó acusación, la cual fue acogida en todas sus partes por parte del Tribunal Oral”.