Estallido social: ratifican más de 12 años de cárcel a dos excarabineros por caso de Mario Acuña
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad deducido por la defensa de los expolicías Víctor Lastra Marguirott y Henry Cuéllar Vega, quienes durante una manifestación pacífica le indicaron a la víctima que se arrojara al suelo donde lo golpearon, principalmente en la cabeza.
La tarde de este lunes, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos exfuncionarios de Carabineros que fueron sentenciados a una pena de 12 años y 183 días de cárcel efectiva, por su autoría en el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, que fue perpetrado en contra de un vecino de la comuna de Buin, en el marco del estallido social.
Según los antecedentes vertidos en el juicio, los hechos acontecieron aproximadamente a las 23.15 horas del 23 de octubre de 2019, momento en que se realizaban manifestaciones ciudadanas en la comuna antes mencionada.
En este escenario, la víctima identificada como Mario Rigoberto Acuña Martínez (47), junto a otros adultos y niños, se encontraban en una protesta pacífica, a la altura de calle Bajos de Matte con El Olmo, hasta donde llegó una patrulla de Carabineros, y no existiendo desde las personas que se manifestaban conductas que pudieran significar peligro para los funcionarios policiales, estos efectúan dos disparos con escopeta antidisturbios de perdigones, lesionando a dos personas.
Ante ello, Acuña Martínez ingresa a una plazoleta para guarnecerse, lugar donde llegan los carabineros Víctor Antonio Lastra Marguirott y Henry Giovanny Cuéllar Vega, quienes le indicaron que se arroje al suelo y estando ahí, lo golpearon en el cuerpo y principalmente en la cabeza, propinándole patadas.
Debido a ello, le provocaron traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal, un TEC grave, golpiza que lo dejó postrado, con secuelas funcionales permanentes y definitivas, con inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado, entre otras lesiones.
“Carece de fundamentos”
Tras pronunciada la sentencia por parte de los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, los abogados defensores de los acusados dedujeron un recurso para anular el juicio que condenó a sus representados. Sin embargo, la Corte de San Miguel estimó que no hubo “contradicción” del tribunal “en su decisión en los términos planteados”, indicando que dicha acción “carece de fundamentos”.
“El fallo explica la manera en que acaecieron los hechos, examinando el material probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, tal como se consignó anteriormente, sin que se observe alguna contradicción, la prueba rendida fue valorada de forma objetiva y racional”, sostiene la resolución de 25 páginas.
Otro de los puntos que abarcaba el recurso deducido, apuntaba a que en el caso de la golpiza correspondía aplicar el Código de Justicia Militar, argumento que fue rechazado por los ministros integrantes, ya que dicho planteamiento se aplica en una “situación de guerra”.
“El presente caso se da en un contexto de manifestaciones realizadas por civiles, de manera pacífica, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 330 del Código de Justicia Militar”, se resolvió.
De este modo, la Primera Sala del tribunal de alzada, que estuvo integrada por la ministra Alondra Castro, la fiscal judicial Carla Troncoso y el abogado Carlos Espinoza, rechazó el recurso, descartando una eventual vulneración a los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada.
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