P.M.S. (37) lleva 51 días privado de libertad en el penal Santiago 1, desde que el pasado 20 de mayo fuera detenido en la comuna de La Granja por un delito de robo con intimidación. Ese mismo día, cuando se decretó que la aprehensión se ajustó a derecho, el magistrado Marcelo Ovalle, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, suspendió el procedimiento por "inimputabilidad por enajenación mental", basado en el artículo 458 del Código Procesal Penal (CPP), que establece medidas de seguridad en estos casos , pero no contempla la cárcel.
En esa oportunidad, el magistrado solicitó al Servicio Médico Legal (SML) el informe siquiátrico correspondiente para comprobar el estado de salud mental de la persona.
Según la evaluación del perito Raúl Molina Bravo, el hombre de 37 años presentaba una "esquizofrenia hebefrenocatatónica crónica".
"No distingue carácter lícito o ilícito de un acto. No es capaz de autogobernarse conforme a lo que el Derecho exige, por lo que el examinado debiera ser considerado inimputable. Su libertad conlleva un riesgo para sí y para terceros. Necesita ser supervisado por un adulto responsable y fiable", dictaminó el informe solicitado por la fiscalía.
Suspendido el proceso y al argumentar su defensa que padecía de esquizofrenia, el juez ordenó su internación provisoria en el Hospital Siquiátrico José Horwitz Barak, el cual hasta la fecha no cuenta con cupo para recibirlo. Desde el recinto, como detallan los documentos contenidos en la carpeta investigativa del caso, señalan que P.M.S. se encuentra en el puesto 21 de la lista de espera.
Esta situación es apremiante, pues como aclara el siquiatra de la Clínica Alemana Carlos Téllez, en las cárceles "no siempre hay especialistas, no siempre están los remedios, no siempre están las condiciones ambientales para poder hacer un tratamiento. Por lo tanto, lo que va pasando es que estas personas, que debieran estar en un centro médico cumpliendo un tratamiento como corresponde, se encuentran en lugares donde no se están tratando y donde no deberían estar". Y agrega: "La enfermedad no se mejora, podría agravarse, y eso implica que puede terminar en suicidio, en agresiones y cosas muy graves".
El facultativo explica que lo que se necesita "urgentemente es habilitar el número de camas siquiátricas para atender a este grupo de personas".
El caso de P.M.S., ocurrido en 2018, confirma las conclusiones a las que llegó la Defensoría Penal Pública, tras realizar un levantamiento de información que terminó el 2017 y que evalúa la situación en la que se encuentran personas inimputables por enajenación mental a nivel nacional.
Las estadísticas a las que se llegaron dan cuenta de la precariedad del sistema y de que casos como el antes mencionado se replican.
El informe elaborado por el abogado Nicolás Cisternas y su equipo indica que en 2016 se suspendieron 1.756 procedimientos por el artículo 458 del CPP, que involucraban a 1.337 personas con problemas mentales.
Durante el 2016, 224 de los 1.337 inimputables quedaron con internación provisoria como medida cautelar, mientras que 61 de ellos fueron condenados, recibiendo alguna medida de seguridad. El 28% de estos cometió delitos de robo; el 20%, faltas contra la propiedad, y otro 20% correspondió a ilícitos contra la vida y la integridad física (ver infografía).
Como establece el Código Procesal Penal, el artículo 458 indica que si aparecieren en el curso de cualquier procedimiento antecedentes que pudieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental de un acusado, el Ministerio Público o el juez de garantía deben solicitar a la entidad pertinente un informe que dé cuenta del estado siquiátrico de este, y en el que se deberá hacer patente la conducta punible que se le investiga. En tanto que el informe requerido sea remitido, el procedimiento se mantendrá suspendido por orden del juez.
Al analizar los datos que aportaron las diferentes entidades que colaboraron, entre las que destaca el Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, entre otros, se estableció que del total de las personas involucradas en procesos suspendidos, 84,1% corresponde al sexo masculino y 15,9% al femenino. Además, solo se identificó a 59 menores de edad.
La mayoría de las causas suspendidas se concentran en tres regiones: Metropolitana, Valparaíso y Biobío, siendo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago donde más suspensiones se realizaron ese año (423), alcanzando casi el 25% del total nacional.
Además, de las 1.337 personas inimputables que fueron sometidas a proceso en el periodo analizado, a 1.113 se estableció alguna medida cautelar que podría cumplir en libertad.
Durante el 2016, año en el que se recogieron los datos, se dictaron 24.547 prisiones preventivas en 325.285 casos de imputables, lo que equivale al 7,5%, mientras que la medida privativa de libertad en personas inimputables se aplicó en el 16,7% de los casos. "Aquello llama la atención, porque la privación de libertad es la medida más gravosa que se le puede poner a una persona. Son grupos que están en situación de vulnerabilidad mucho más acentuada, y además son personas mucho más susceptibles de ser víctimas de prejuicios", sostiene Cisternas, autor del informe.
Respecto de las medidas de seguridad aplicadas, es decir, cuando la justicia ya determinó que la persona inimputable es responsable del delito en cuestión, que en 2016 fue respecto de 61 personas, se hizo presente que la totalidad fueron hombres y el 90% (55) de ellos fue sometido a la internación en un centro siquiátrico como medida. Seis, en tanto, quedaron en custodia y tratamiento.
Problemas detectados
Uno de los principales inconvenientes identificados, según el abogado, es que "no se sabe con certeza cuántas personas inimputables están pasando por el sistema, puesto que el famoso ar- tículo no se está aplicando uniformemente en el país. Hay juicios donde no lo aplican o la persona no tenía antecedentes y la juzgan como imputable, termina en la cárcel o cumpliendo una pena que no le corresponde".
Aquello se condice con que "ni siquiera los mismos abogados manejan los términos interdisciplinarios que se requieren, tampoco los jueces. Son muy pocas las personas que están especializadas y eso es desde la postura del Derecho, una postura grave, porque no solo nos lleva a que no se aplique la ley, sino que la ley está siendo aplicada de diferentes maneras a lo largo de Chile, y eso se traduce en escenarios de injusticia", plantea Cisternas.
A esto se agrega que en la justicia tampoco hay conocimiento de la macrorred siquiátrica forense. Como indica el estudio, habría desconocimiento por parte de los tribunales respecto de dónde se envía a las personas. De la misma manera, el tiempo de demora de las causas también se transforma en una dificultad. Según los datos aportados por el trabajo, siete unidades siquiátricas especializadas distribuidas en seis regiones -que corresponden al 75% del total nacional- cuentan con 263 camas disponibles para personas inimputables, 127 para cumplir con internaciones provisorias y 136 para quienes deberán acatar una condena o medida de seguridad.
"Cuando se suspende el procedimiento y la persona queda citada o se le impone internación provisional y tiene que ir a que se le haga la evaluación psiquiátrica, puede pasar mucho tiempo. Eso quiere decir que la privación de libertad es mucho más larga también, tenemos incluso casos donde las personas han estado dos años en internación, lo que es totalmente inusual y raro. Eso también es a propósito de la demora que existe por parte de los servicios de salud y del SML en la emisión de los informes", alerta Cisternas.
El abogado de P.M.S., Héctor Montecinos, señala que esta situación "demuestra que hay un problema social grave. No hay camas, entonces metemos a la persona presa".
Hermano de magistrada
Una de estas situaciones es precisamente la que estaría afectando a J.S.E. (66), imputado por el homicidio calificado de su hermana, quien se desempeñaba como jueza titular del 1° Juzgado Civil de Santiago. Tras su formalización, el pasado 4 de junio, quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.
Pese a que desde su defensa se ha indicado que en el momento de los hechos el hombre se encontraba con sus facultades mentales perturbadas, pues es esquizofrénico, no lo han podido acreditar, pues el peritaje que les permite hacerlo ante el tribunal no se ha realizado. Aun cuando han solicitado la intervención de un perito externo, la diligencia sigue sin concretarse.