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Exalcalde Miguel Ángel Aguilera se juega su última carta e ingresa recurso de nulidad tras ser condenado por corrupción

El exjefe comunal de San Ramón quiere revertir parte de su condena. A juicio de su defensa incurrió en un autolavado, pero no en el ilícito que consideró el tribunal penal que lo condenó en juicio.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Poco menos de un mes ha pasado desde que el exalcalde de San Ramón Miguel Ángel Aguilera fuera condenado por parte del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Aquel 4 de julio, dicho tribunal declaró culpable de los delitos de incremento patrimonial injustificado y lavado de activos al otrora hombre fuerte del Partido Socialista (PS) en la zona sur de la capital.

Es precisamente ese delito, el de lavado de activos, el que su defensa pretende anular. Para lograr aquello, la abogada Rocío Berríos ingresó un recurso de nulidad parcial ante el tribunal para que se declare la nulidad del ilícito que, a su juicio, no se configura. El escrito ingresado este jueves 31 de julio por parte de la defensora detalla los argumentos para revertir parte de la sentencia.

Su recurso de nulidad corresponde a la última carta que se puede jugar Aguilera ante la justicia, luego de que el tribunal diera por acreditado parte de la acusación presentada por la Fiscalía Metropolitana Sur. El Ministerio Público acusó que el exalcalde, entre 2012 y 2017, incrementó en $268 millones su patrimonio, sin existir un respaldo que lo justifique. Además, en la instancia también se dio por probado que el exsocialista realizó maniobras bancarias, consideradas lavado de activo, para ocultar el origen de los recursos.

A raíz de aquello, el tribunal lo condenó a cuatro años de libertad vigilada intensiva, una multa de $246 millones, el decomiso de su propiedad en La Reina y la inhabilitación para asumir cargos públicos.

Las razones de Aguilera

A lo largo de un escrito de 42 páginas, la abogada de Aguilera explica detalladamente las razones jurídicas para solicitar al tribunal que anule uno de los dos delitos por los que se condenó al exalcalde. Se trata justamente del lavado de activos, el ilícito que tiene la mayor pena.

El recurso de nulidad del exalcalde se basa en que, según la defensa, la sentencia hizo “una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

La defensa argumenta que su representado fue condenado por lavado de activos, ilícito que según la sentencia fue cometido por el mismo Aguilera, algo que a juicio de su defensa corresponde a la figura de “autolavado” o “autoblanqueado”, lo que no corresponde al delito por el que fue condenada la exautoridad.

El exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Para la defensa de Aguilera, en este caso existe un aprovechamiento que corresponde a la obtención de un beneficio económico a raíz del otro delito consumado, pero no por un lavado de activos. “Resulta evidente de la lectura de los hechos acreditados, que tanto los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas como la compra de la casa en La Reina corresponden al agotamiento y aprovechamiento de los dineros obtenidos por mi representado en virtud de la comisión de los ilícitos precedentes, que buscan precisamente una ventaja económica”, argumentan en el recurso de nulidad.

Para argumentar sobre la existencia de esa figura, la abogada de Aguilera plantea que existe una serie de resoluciones, tanto de cortes de apelaciones como de la misma Corte Suprema, que dan cuenta de las diferentes interpretaciones del “autolavado” que requieren que sea considerado.

La defensa sostiene que “al haber incurrido el fallo parcialmente condenatorio en errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, pide que “se acoja el recurso de nulidad parcial en este punto, se invalide la sentencia recurrida” y que “se dicte sentencia de reemplazo, declarando, en lo pertinente, que se absuelve a mi representado del delito de lavado de activos”.

Si bien la nulidad presentada por la defensa se argumenta bajo esa causal, también solicita que, en caso de que no se acoja ese planteamiento, se consideren otras tres causales bajo las que el tribunal podría considerar la nulidad de parte del fallo.

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