El veredicto ya se conocía. Once integrantes de la Corte Suprema contra tres habían votado en contra de la solicitud del fiscal nacional, Jorge Abbott, de remover al persecutor regional de O'Higgins, Emiliano Arias. Pero el fallo recién se dio a conocer este jueves. En 51 páginas los supremos desarrollaron sus argumentos, los cuales concluyeron que la remoción "es la pena disciplinaria más grave" y que "no se trata de un juicio político". Según la sentencia, Abbott cometió un error al sancionar a Arias -en el último sumario que llevó adelante el fiscal regional de Antofagasta, Alberto Ayala- con la suspensión de dos meses de sus funciones y con goce de media remuneración, para luego solicitarle al máximo tribunal que aplicara otra sanción aún más grave. Al ir por esa opción, dice el fallo, "es posible concluir que el fiscal nacional optó por no hacer uso de la prerrogativa que la ley le confiere", haciendo referencia a la solicitud de remoción.
"El fiscal nacional por imponerle al fiscal regional señor Arias la sanción de suspensión de funciones por dos meses con goce de media remuneración, ejerció su potestad sancionatoria, la que no puede ser desplegada en otro procedimiento distinto de aquel en que se tuvieron por acreditadas las conductas que, a su juicio, ameritaban su destitución".
Faltas de "bagatela"
En la segunda parte de la sentencia de la Suprema se concluye que los hechos presentados "no han tenido la entidad suficiente para acreditar que los hechos que fundamentaron las causales esgrimidas sean de tal envergadura que su reproche merezca imponer su exoneración del Ministerio Público".
Incluso el magistrado Carlos Künsemüller, uno de los supremos más críticos con Abbott, dedicó una prevención especial para criticar el libelo. Uno de sus primeros reproches apuntó a que las causales de mal comportamiento y negligencia manifiesta "son figuras de desempeño administrativo ilícito distintas, de contenido diverso y poseedora cada una de elementos objetivos y subjetivos propios, que obstan a su confusión". Sin embargo, para Künsemüller, el fiscal nacional "describe varios hechos atribuibles al fiscal señor Arias como constitutivos de mal comportamiento, los que, sin embargo, más adelante denuncia como representativos de negligencia manifiesta".
"Que, del análisis de los antecedentes leídos y oídos, aparece que varios de los casos denunciados como de gravedad extrema y conducentes a la destitución del funcionario acusado, son más bien infracciones de menor entidad, de bagatela e, incluso, de índole meramente doméstica-anecdótica, como el cargo referido al traslado de unas aves muertas en su vehículo", afirmó Künsemüller.
El fallo también dedicó considerandos al hechos más grave de todos: la filtración de la ficha de su sobrino del sistema interno de la fiscalía. Esto corresponde a la investigación penal que lleva el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos, y que tiene a Arias formalizado por presunto delito informático y violación de secreto. Al respecto, el máximo tribunal estableció que "ciertamente es una imputación que compromete su labor principal, dando cuenta del uso indebido de información que no puede ser divulgada salvo para los fines para los que ha sido concebida". Sin embargo, los supremos detallaron que la ficha fue utilizada para dar inicio a una causa penal, por lo que no se vislumbra "en ella el uso para fines personales de la información obtenida". Además, establecieron que se trataba de una ficha SAF. Esto es relevante, "pues dicho instrumento de apoyo a gestión no reviste el carácter de reservado, restándole mérito a la imputación".
El abogado que defendió a Arias en la Suprema, Cristóbal Osorio, aseguró que "el pleno de la Corte Suprema ratificó todos nuestros argumentos, al indicar que no existen infracciones que hagan procedente la remoción. Esta es una sentencia que deja sin argumentos la arista penal y esperamos a la brevedad que la Fiscalía Nacional adopte medidas".
En tanto, el voto de minoría -suscrito por Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Arturo Prado- sostuvo que la remoción no es una sanción disciplinaria y que sí quedó verificado "el presupuesto de mal comportamiento y la negligencia manifiesta".