Hoy se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad declarada en diciembre del inciso segundo del Artículo 13 del Reglamento de Objeción de Conciencia de la Ley de Aborto. Dicho articulado impedía ejercer objeción institucional a centros privados con convenios con el Estado.
El ahora derogado inciso establecía la imposibilidad de ejercer ese derecho cuando los convenios incluyeran "prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, comprendan atenciones en pabellón". La sentencia, que se aplica desde hoy, deriva en que seis instituciones quedarán liberadas de la restricción: la Clínica Oncológica Arturo López Pérez, Hospital Clínico U. de Chile, Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital San Francisco de Pucón, Hospital Padre Bernabé de Lucema, de Panguipulli y Clínica de Puerto Varas. Se excluyó a la UC, cuyos convenios son de atención primaria.
Fue el propio TC el que reconoció la objeción institucional, en condiciones que "pudieran tener lugar de modo amplio y sin limitaciones". Por ello, los argumentos de la sentencia expresan que "la ley no puede ser instrumentalizada como un medio de dominación de unos contra otros", y establece que la objeción institucional debe entenderse como "una fórmula equilibrada, que exime de ejecutar determinadas obligaciones legales cuando éstas repugnan las convicciones o ideario legítimo de una persona o entidad".