La madrugada del 25 de diciembre, en la comuna de Renca, se encontró el cuerpo de Elisoida Nova (30), junto al de otros dos hombres, amigos de la víctima. El agresor, expareja de la mujer, se entregó a la policía y fue formalizado por femicidio y doble homicidio consumado.
Según el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg), este crimen constituye el femicidio número 500 desde que se tipificó este delito en Chile, en diciembre de 2010. Antes de eso, estas agresiones eran calificadas como parricidio, en el caso de cónyuges o convivientes; de otro modo, se ingresaban como homicidios.
Durante este período, de acuerdo a las cifras del Sernameg, el promedio es de 45 femicidios por año, con un peak en 2010, cuando fueron 49 (ver infografía).
Características de los casos
Si se consideran los 500 femicidios, en un tercio de ellos existía antecedentes de agresiones contra las víctimas. Por ejemplo, denuncias de violencia sicológica o intrafamiliar o, incluso, medidas cautelares como órdenes de alejamiento o rondas periódicas de carabineros.
Ese fue el caso de Lorena Navarro Díaz (27), quien falleció en 2010 tras cinco puñaladas que le propinó su expareja, Víctor Mansilla Díaz (37), en Calbuco, luego de una violenta discusión. Ella lo había denunciado dos veces y tenía contacto prioritario con carabineros. Incluso, 15 días antes, él le había dado una golpiza en la calle, dejándola inconsciente y hospitalizada.
Algo similar ocurrió con Mariela Fuentes (39) el año pasado, en la región de O’Higgins. Era madre de tres hijos y fue asesinada por su cónyuge con un arma blanca. Cuatro años antes la mujer lo había denunciado por maltrato y el agresor fue obligado a tomar un taller de control de impulsos. Al momento del crimen mantenía orden de alejamiento. Llevaban tres meses separados y, de acuerdo a sus familiares, la víctima recibía constantes amenazas de muerte.
Vannina Masman, directora (s) del Sernameg, explica que “muchas veces las medidas cautelares no dan abasto, porque tenemos agresores que simplemente no cumplen la orden de alejamiento. En ese sentido estamos mirando cómo poder seguir contribuyendo con la protección de las víctimas”.
Además, un tercio (137) de los 500 agresores se suicidaron después de cometer el crimen. Así ocurrió en abril, cuando Marc-Henry Desrosiers (34) apuñaló a su cónyuge en el domicilio que compartían, en la comuna de Santiago, y luego se lanzó desde el piso 13.
Figura legal del femicidio
El 18 de diciembre de 2010 se promulgó la ley 20.480, la cual modificó el código penal y estableció que si la víctima de una agresión u homicidio es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen, el delito se calificará como femicidio.
Frente a este cambio, Libertad Triviño, académica de la Facultad de Derecho Usach, señala que “primero, se da visibilidad a la existencia del delito de matar a una mujer, que no es lo mismo que matar un hijo, por ejemplo. Por otra parte, permitió contabilizar casos, pero la pena era la misma”.
La norma establecía una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado para los femicidas. Es decir, desde 10 años de privación de libertad en adelante.
Y en marzo del año pasado se aprobó la denominada “ley Gabriela”, tras el caso de la joven que en 2018 fue asesinada por su expareja y que tuvo amplia repercusión al quedar fuera de la calificación de femicidio. Así, desde la promulgación de la norma, en marzo de 2020, se amplió la tipificación del delito, incluyendo las relaciones de noviazgo y pololeo.
“Desde la entrada en vigencia de la ley hasta hoy, hemos podido investigar como Ministerio Público hechos que anteriormente no podíamos calificar como femicidios, como es el caso de relaciones de pololeo, y también situaciones de violencia extremas hacia personas por su orientación de género, como mujeres trans”, sostiene el director (s) de la Unidad de Violencia de Género, Delitos Sexuales y DD.HH. de la Fiscalía Nacional, Mauricio Sovino.
Sobre el impacto de la nueva la norma, Sovino dice que es muy prematuro hacer una evaluación. Sin embargo, asegura que ahora hay más causas. Además, sostiene, “la ley Gabriela incluye nuevas agravantes que se pueden dar frente a estas situaciones de femicidio, lo que permite tener una mayor sanción”.
Materias pendientes
Tatiana Hernández, socióloga e investigadora del Observatorio de Género y Equidad, valora los cambios en materia penal que se han hecho frente a este tipo de delitos. Aún así, es crítica de que hayan tenido algún efecto en evitar la consumación de los mismos.
“El reconocimiento de otras muertes como femicidios es, sin duda, un avance. Pero es un avance cuando se tiene una fiscalía que investiga en serio, un Poder Judicial que mandata a investigar, una policía que hace el trabajo y un Estado que es capaz de abordar el problema de la violencia contra las mujeres como corresponde”.
A su vez, Masman admite deficiencias a la hora de abordar la protección de las víctimas frente a los primeros indicios de agresiones. “Las medidas cautelares, como la órdenes de alejamiento, tienen que ver con la reacción oportuna de Carabiernos. Muchas veces hay rondas periódicas y ninguna otra restricción al agresor, entonces hay múltiples factores que pueden influir (en que ocurran los femicidios). La autoridad añade que “también tenemos situaciones donde la víctima accede a reencontrarse con el agresor. Entonces las fallas pueden ser múltiples, cómo las construcciones sociales que tenemos. Podría darse por una no oportuna respuesta de alguna u otra institución. Pero no se puede especificar lo que falla, cada caso tiene su análisis respectivo”.
Amanda Aravena, integrante de la Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, dice que el organismo tiene “un cuestionamiento generalizado de cómo funciona la justicia, en todos sus ámbitos”. Aravena añade que las críticas apuntan “al Estado en su conjunto, partiendo porque no se hace cargo de la promoción de una vida libre de violencia ni de la prevención; las instituciones actúan cuando la violencia ya ha ocurrido y ahí te invitan a denunciar”.
Mientras, Claudia Pascual (PC), exministra de la Mujer y la Equidad de Género, afirma que tener la tipificación del femicidio ha logrado “una sensibilización y una conducta de sanción social y no solo jurídica de este delito. Hoy, a diferencia de lo que ocurría antes de 2010, es mucha más gente la que tiene claro que el femicidio y la violencia contra las mujeres no tiene que ocurrir y también permitió generar más políticas públicas, aunque estas siguen siendo insuficientes”. La recién electa senadora agrega que es necesario “tener más y mejores políticas públicas, más dispositivos de atención, prevención y reparación para todas las realidades de cómo se viven las violencias contra las mujeres”
En este contexto, para abordar la prevención de estos delitos, desde el ministerio están promoviendo la entrega de 10.500 dispositivos de emergencia a mujeres que sufran episodios de violencia. Estos aparatos permiten, al accionarlo, reportar a tres personas de confianza de la víctima sobre un escenario de riesgo o la ocurrencia de una agresión.
Además, Masman añade que hay otros avances importantes: “Tenemos una ley de monitoreo telemático (publicada el 4 de octubre de este año) que va a permitir, a través del uso de una tobillera, controlar a los agresores y prohibir de alguna forma el acercamiento a las víctimas, para hacer una protección más efectiva respecto de lo que tenemos hoy”.