Tal como lo establece el artículo 2 de la ley 19.973, el 1 de enero es feriado obligatorio e irrenunciable -al igual que los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre- por lo que el comercio no podrá funcionar.
Pero hay algunas excepciones ya que sí podrán trabajar las personas que se desempeñen en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.
Considerando la pandemia, sin embargo, solo podrán abrir sus puertas para atención de público los locales que se encuentren en las fases de Preparación en adelante: En la RM, por ejemplo, no podrá operar ninguno de estos servicios por estar en fase 2.
El feriado irrenunciable tampoco es aplicable para los trabajadores de expendio de combustible, farmacias de urgencia y de turno.
Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.