Este jueves, el fiscal nacional, Ángel Valencia, tuvo una reunión con los persecutores regionales de la Región Metropolitana para analizar medidas urgentes luego de la muerte del cabo primero Daniel Palma, tercer efectivo policial asesinado en menos de un mes.

Dentro de las decisiones tomadas en la instancia, los fiscales regionales -Xavier Armendáriz, de la zona Centro Norte; José Luis Pérez, de la zona Occidente; Héctor Barros, de la zona Sur y Lorena Parra de la zona Oriente- acordaron que se solicitará la prisión preventiva para todos los extranjeros que sean detenidos y no cuenten con cédula nacional de identidad. Esto, hasta que se pueda comprobar su identidad efectiva.

Tras la cita, las reparticiones del Ministerio Público comenzaron a trabajar en un protocolo para cumplir con las medidas acordadas. La tarde de este miércoles, los fiscales regionales metropolitanos enviaron un oficio a los los persecutores jefe, adjuntos y abogados bajo su alero, con los criterios ante la detención de extranjeros sin la debida identificación ante el Registro Civil de nuestro país.

En el documento, se fundamenta que el 25% de los imputados que pasan a control de detención son extranjeros, y de ese porcentaje el 50% no cuenta con RUN en el Registro Civil de nuestro país. Esto, de acuerdo al texto, “conlleva a problemas de registro e identificación, así como también problemas de carácter procesal”.

Ante esta situación, el oficio precisa que “todo imputado extranjero que no tenga DNI o pasaporte de su país de origen, deberá pasar a control de detención”. Esta misma situación regirá para aquellos extranjeros que tengan DNI o pasaporte, pero que no cuenten con RUN provisorio en el país.

El protocolo regirá para la comisión de simples delitos y crímenes que el extranjero sin identificación nacional se encuentre imputado en nuestro territorio. Asimismo, se establece que se se recopilará toda la información posible sobre las circunstancias de su entrada al país y su situación migratoria precisa actual (en especial si ha ingresado de forma clandestina y si está o no en situación migratoria irregular).

RUN provisorio y consulta a Extranjería

En el oficio también se puntualiza que en la audiencia de control de detención, los fiscales de flagrancia deberán solicitar al tribunal que oficie al Servicio de Registro Civil para la obtención de RUN provisorio del imputado extranjero, debiendo dicha institución informar directamente al tribunal en el más breve plazo.

“Junto con lo anterior, la fiscalía de Flagrancia deberá solicitar al departamento de Extranjería de la PDI información sobre la fecha de ingreso al país del extranjero y si lo hizo por paso habilitado o no y su situación migratoria actual. De todas formas a los imputados extranjeros que no pasen a control de detención se los tomará fotografía y huellas dactilares para su futura identificación, además de la fotografía de la documentación que portaren”, precisa el documento.

Además, el instructivo señala que con el fin de obtener y contar con dicha información por parte del Servicio de Registro Civil, los fiscales de flagrancia deberán solicitar la ampliación de la detención por el plazo de tres días, conforme al artículo 132 inciso 3º del Código Procesal Penal, señalando como argumento “la necesidad de contar con un RUN provisorio para asegurar el correcto registro e identificación del imputado extranjero como un fin del procedimiento”.

Luego de ser ampliada la detención, los persecutores en la audiencia deberán solicitar al tribunal el resultado de la información solicitada al Servicio De Registro Civil para la obtención de RUN provisorio. “En caso de contar con la misma, vale decir, que dicho RUN se informe en la audiencia respectiva se procederá conforme a las reglas generales en cuanto a solicitud de cautelares”.

Prisión preventiva para evitar fugas

El oficio al mismo tiempo precisa que en aquellos casos que el RUN provisorio no sea informado por parte del Registro Civil estando este pendiente, “los fiscales procederán a formalizar la investigación solicitando la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la realización y obtención del RUN provisorio y la plena identificación del imputado como un fin del procedimiento y evitar así la fuga del país de los mismos, con el objetivo que estos imputados extranjeros no obtengan la libertad sin contar con su debido registro e identificación en el país. En dicha audiencia no se ofrecerá pena ni salidas alternativas si no se cuenta con RUN provisorio del imputado”.

En el supuesto que el Tribunal de Garantía rechazara imponer la medida de reclusión preventiva contra el imputado extranjero, el oficio indica a los fiscales que “se procederá a apelar de tal decisión (en forma verbal o escrita, según corresponda) para que la Corte de Apelaciones resuelva la aplicación de esta medida”.

Al respecto puntualiza que la unidad de Asesoría Jurídica se hará cargo del alegato de estos recursos en Corte, con el fin de revertir la decisión de dejar en libertad a estos imputados mientras no se obtenga el RUN provisorio de los mismos.

En aquellos casos en que se decrete la medida de prisión preventiva en contra del imputado sin RUN provisorio, pero el tribunal de Garantía fije audiencia de revisión de medidas cautelares en fecha próxima mientras esté pendiente la información de RUN provisorio por parte del Registro Civil, de acuerdo al documento los fiscales deberán oponerse “a la modificación de prisión preventiva por no variar las circunstancias que tuvo el tribunal para decretarla, solicitando que se pida cuenta al registro civil del RUN provisorio del imputado. En el evento que el tribunal revoque de todas maneras la prisión preventiva, se deberá apelar de dicha decisión”.

Por último, el instructivo puntualiza que “en ningún caso se ofrecerán penas sustitutivas a los imputados extranjeros sin RUN provisorio, ni en los casos en que existan dudas sobre su real identificación”.