Fiscalía inicia investigación administrativa tras decisión de jueza de liberar a miembros del Tren de Aragua

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Fiscalía inicia investigación administrativa tras decisión de jueza de liberar a miembros del Tren de Aragua.

Medida adoptada por Juzgado de Garantía de Los Vilos fue revocada esta jornada por la Corte de Apelaciones de La Serena tras recurso de Apelación del Ministerio Público.


El Ministerio Público informó que se ordenó una investigación administrativa luego de que el lunes el Juzgado de Garantía de Los Vilos modificara la medida cautelar de prisión preventiva de cinco integrantes del Tren de Aragua luego del pago de una millonaria caución, decisión que fue revertida esta jornada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

La Fiscalía Regional de Coquimbo informa que dispuso una investigación administrativa respecto a las circunstancias ocurridas en el contexto de la audiencia de revisión de medidas cautelares del lunes tres de junio pasado en el Juzgado de Garantía de Los Vilos”, precisó el ente persecutor a través de un comunicado.

El hecho ocurrió en Los Vilos, Región de Coquimbo. La jueza del Tribunal de Garantía Daniella Pinto Cortés cambió el pasado 3 de junio la prisión de los sujetos -imputados por secuestro agravado, robo con intimidación y asociación ilícita- y los dejó con arresto domiciliario, firma mensual y arraigo nacional.

En esa audiencia se revisaron las medidas cautelares de siete sujetos. La magistrada concedió el cambio para cinco de ellos, rechazó otra, y una sexta, hasta ahora, no había sido cancelada. La defensa de los sujetos pagó $5 millones por cada imputado.

Revocación de libertad

Esta jornada, no obstante, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y resolvió mantener en prisión a preventiva a cinco integrantes de la organización criminal Tren de Aragua que habían sido liberados luego que su defensa pagara una fianza de $5 millones por cada uno de ellos, a cambio de otras medidas cautelares.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada modificó la medida dictada el lunes por el tribunal de Los Vilos: “La resolución impugnada no contiene en su texto alteración alguna respecto de la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal respecto a los delitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados”, sostiene el fallo.

Junto con ello, se agrega que “tanto el Ministerio Público como alguno de los defensores concurrentes a estrado, fueron contestes en señalar que los antecedentes tenidos a la vista al momento de imponer la medida cautelar en su oportunidad no han variado, a lo que se añade la circunstancia que no se aportó por parte de ninguno de los letrados que asistieron elemento de juicio alguno, que permitiera entender una modificación de las circunstancias que justificaría mutar la medida cautelar primitivamente impuesta, como lo hizo la jueza a quo”.

El fallo añade que el escenario actual es “idéntico a aquel que motivó, en su momento, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva para cada uno de los encartados”.

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