Un Mercedes Benz S500 con un costo cercano a los $ 88 millones es el vehículo de que dispone la Primera Iglesia Metodista Pentecostal para el obispo Eduardo Durán Castro (76 años). La máxima autoridad de la catedral evangélica es dueño a título personal de ocho vehículos -entre ellos dos modelos Ford de colección de los años 20- y 12 propiedades que, según información comercial, tienen un avalúo fiscal de $ 1.152 millones, monto que podría duplicarse si se considera el precio de mercado.

El alto patrimonio que posee uno de los principales representantes de las iglesias cristianas en Chile, y que fue dado a conocer por primera vez en un reportaje de La Tercera de septiembre de 2017, dio inicio a fines de ese año a una investigación de carácter reservado ordenada por la Fiscalía de Alta Complejidad de la zona oriente para determinar eventuales delitos de lavado de dinero o infracciones tributarias. En esta línea, según fuentes de la indagatoria, el fiscal jefe de la unidad, Felipe Sepúlveda, al mando de las pesquisas, encomendó a la Policía de Investigaciones determinar el origen y monto total de los bienes del pastor evangélico.

Aunque ya han realizado varias diligencias, no se han solicitado hasta el momento medidas intrusivas, como acceso a cuentas corrientes o intervenciones telefónicas. Tampoco se ha ampliado la investigación al hijo del obispo, el diputado RN Eduardo Durán Salinas, quien también registra un alto monto en bienes raíces ($ 640 millones en avalúo fiscal según su declaración de patrimonio y $ 1.031 millones según información comercial de Dicom).

Sin embargo, en el caso del parlamentario, explican cercanos a la investigación, este tiene título profesional de ingeniero civil y una empresa del rubro, con la que podría justificar sus ingresos. No así el religioso, quien solo registra una participación del 25% en la empresa de insumos tecnológicos para la minería Innovaciones Descontaminantes Indesc, sociedad que constituyó en 2014 junto a otros pastores y los descendientes del histórico obispo Manuel Umaña.

A través de su encargado de comunicaciones, Durán se excusó de responder preguntas para este reportaje.

Indagación tributaria

La eventual comisión de una infracción tributaria es el delito base con el cual el Ministerio Público busca esclarecer si existe o no lavado de dinero en este caso.

Los antecedentes de la situación de Durán ya están en manos de la subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos; entre ellos, el dato de que el obispo poseía a su nombre una propiedad dedicada a culto, en la comuna de Pudahuel, que él mismo luego vendió a la Iglesia Metodista.

En las distintas iglesias evangélicas suele replicarse que el templo construido con las donaciones de los fieles quede inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del pastor y no de la corporación religiosa. Tal es el caso del obispo Roberto López, quien a comienzos de esta década, tras perder una dura batalla con el obispo Durán por el control de la catedral evangélica de la Alameda, se fue con su propia iglesia metodista a San Ramón, donde tiene inscrito a su nombre un recinto dedicado a culto con capacidad para mil personas.

O el caso del pastor Alejandro Orellana, quien es dueño en La Florida del templo Trinidad, ubicado en la calle del mismo nombre.

Los sitios dedicados a culto religioso, entre otros beneficios que les da la ley, están exentos de pago de impuesto territorial, tampoco tributan por los servicios que venden a la comunidad, y están exentas las donaciones que reciben para mejorar la infraestructura, así como el ingreso que reciben los pastores (y los sacerdotes en el caso de la Iglesia Católica), el que no se considera renta.

No obstante, en un hecho inédito que mantiene atentas a las iglesias cristianas y protestantes, el SII emitió el 13 de octubre de 2017 una resolución que obliga a las organizaciones sin fines de lucro a presentar ante el servicio una declaración jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes como libros de contabilidad. El dictamen, que rige para todas las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, menciona expresamente a las corporaciones y organizaciones religiosas que obtengan ingresos anuales por dinero o especies superiores a 12.000 UF ($ 325 millones).

Las primera rendición de este tipo debe ser realizada a más tardar el último día hábil de junio de este año.

El ingreso de los pastores

Las medidas del SII y fiscalía serán un primer paso para transparentar el financiamiento de las iglesias evangélicas chilenas. La Ley de Culto les permite a estas entidades declararse instituciones de Derecho Público, las que no deben rendir cuentas ni balances al Ministerio de Justicia, sino que solo a sus fieles, pese a recibir transferencias del Estado. La mayor parte de los ingresos se desprende del aporte voluntario que hacen los evangélicos, que corresponde al 10% de sus sueldos, además de regalos y ofrendas a los pastores.

Otras formas de recaudación son colectas masivas y la venta de entradas para eventos con conferencistas internacionales.