Tribunal decreta prisión preventiva para Nicolás López y ordena su ingreso a Santiago 1

Nicolás López
Nicolás López.

Fiscalía solicitó medida cautelar argumentando que hay peligro de fuga y que condenado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. El juez Fernán Rioseco informó que “se le va a exigir a Gendarmería que tome todas las medidas de seguridad para los efectos de garantizar la integridad física del acusado en ese recinto penitenciario. También vamos a pedir desde ya un informe a Gendarmería de Chile para los efectos de un posible traslado al Anexo Capitán Yáber como lo había pedido la defensa”.


La Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó prisión preventiva para Nicolás López, en el marco de la audiencia de revisión de sus medidas cautelares tras la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar del pasado lunes 16 de mayo que condena al cineasta a una pena de cinco años y un día de cárcel.

El juez Fernán Rioseco Pinochet accedió a la solicitud del Ministerio Público y decretó la prisión preventiva.

Rioseco dijo que en el fallo del lunes se establecieron varios hechos que a juicio del tribunal debían ser ponderados para resolver la solicitud de cautelares.

“Se estableció un patrón de conducta abusivo de parte del acusado y no solamente con las dos víctimas, sino que también ese patrón y el fallo lo deja establecido”, expuso el magistrado.

Tras ello, el juez anunció que ordenaría la detención de López, sin embargo, ante la oposición de la defensa y con el acuerdo del Ministerio Público, se revirtió esa decisión.

“El tribunal no va a despachar la orden de detención toda vez que aparece como innecesaria la misma de acuerdo a lo expuesto por la defensa, que va a comparecer en este mismo momento el sentenciado en el recinto penitenciario”, acotó.

De esta forma, se acordó que el cineasta fuese acompañado hasta el penal Santiago 1 por efectivos de la Policía de Investigaciones en coordinación con la Fiscalía Metropolitana Oriente.

“Se le va a exigir a Gendarmería que tome todas las medidas de seguridad para los efectos de garantizar la integridad física del acusado en ese recinto penitenciario. También vamos a pedir desde ya un informe a Gendarmería de Chile para los efectos de un posible traslado al Anexo Capitán Yáber como lo había pedido la defensa”, informó el juez Rioseco.

Finalizada la audiencia la abogada de López, Paula Vial, emitió un comunicado manifestando que “la medida impuesta por el tribunal se acatará de manera inmediata, sin perjuicio de los recursos que presentaremos”.

“Tal como lo hemos dicho, no estamos de acuerdo con la condena de cinco años y un día y solicitaremos la nulidad del juicio. No compartimos la decisión del tribunal de decretar prisión preventiva. Se trata de una medida desproporcionada, ya que el Sr. Nicolás López no es un peligro para la sociedad”, aseguró Vial.

Los argumentos de la audiencia

“El condenado no ha colaborado con la investigación”, explicó el fiscal Francisco Lanas.

El persecutor argumentó que hay un peligro de fuga y sostuvo que el condenado representa un peligro para la seguridad de la sociedad.

“El día de hoy tenemos la certeza jurídica, una certeza más allá de toda duda razonable de que el señor López es culpable de dos delitos de abuso sexual”, expuso Lanas.

Además, aludió al bien jurídico protegido en este tipo de casos, indicando que “no estamos hablando de un delito de carácter económico, no estamos hablando de un delito contra la propiedad, hablamos de un delito que ataca la esencia misma de protección en la esfera de la sexualidad”.

Por su parte, Paula Vial, abogada del condenado, señaló que López “ha cumplido invariablemente con sus obligaciones” y no habría argumentos para variar las cautelares que ha mantenido de arraigo, firma mensual y prohibición de acercarse a las víctimas.

“Le necesidad de cautela se ha visto más que satisfecha”, afirmó Vial, recordando que la sentencia “no se encuentra a firme”. En esa línea planteó que hay normas de derecho internacional que llaman a los Estados a entender la libertad como regla y “que la prisión preventiva no puede constituirse en una condena anticipada”.

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