El Juzgado de Garantía de Talagante dio hoy un año de plazo para la investigación del delito consumado de daño ambiental, en la cuál el Ministerio Público adjudica responsabilidad -en calidad de autores- a tres ejecutivos actuales y dos exdirectores de la empresa Consorcio Santa Marta: Guillermo Ruiz, Giorgio Bernucci, Juan Eduardo Irarrázabal, Gustavo Silva y Andrés Ruiz-Tagle.
Los hechos que son parte de las indagaciones son la descarga de líquidos industriales a través de tuberías de evacuación desde el relleno Santa Marta hasta canales abiertos ubicados en el sector Los Eucaliptos de Lonquén. Según el ente persecutor, esto habría ocurrido a partir de abril de 2020, sin contar con ninguna autorización. Por consiguiente, los ejecutivos habrían vulnerado la norma de riego 1.333 y el decreto supremo que establece normas de emisión para la regulación de contaminantes asociados a líquidos percolados sobre aguas marinas, continentales o superficiales.
“No obstante estar estos hechos siendo investigados desde hace algún tiempo, se pudo apreciar la necesidad de ahondar en la investigación dado que, por ejemplo un querellante planteó la existencia de antecedentes que darían cuenta de una comunicación entre un imputado y una autoridad incumbente”, argumentó el magistrado Carlos Moreno para fijar el plazo de 365 días de investigación. Además, detalló que en el proceso se habrían mencionado irregularidades en algunas instituciones administrativas pertinentes y que la “estacionalidad en la toma de muestras que resulta necesario verificar” también fueron factores que definieron su determinación.
A pesar de que el Ministerio Público buscaba que en esta audiencia de formalización -que comenzó este martes- se decretara el arraigo nacional para los imputados, el juez desestimó la solicitud. Ya que si bien se relataron “hechos muy graves” a juicio del tribunal, “se omitió señalar alguna acción u omisión realizada o no por cada una de las personas formalizadas, requisito mínimo para considerar la participación de estos en un delito. A modo de ejemplo, sería como decir que hubo un homicidio, que se verificó que existía un cadáver, pero que no sepamos quién hizo qué cosa para que la persona resultara fallecida. Por esta razón no se decretó medida cautelar alguna respecto de los imputados”, explicó el magistrado después de la audiencia.
Cabe recordar que a principios de 2016, en el relleno sanitario Santa Marta se produjo un incendio que cubrió de humo San Bernardo y otras comunas de Santiago, causa que tras ser investigada fue sancionada por el Tribunal Ambiental de Santiago y ratificada por la Corte Suprema.