Decretan prisión preventiva para carabinero imputado por homicidio frustrado tras caída de menor al río Mapocho
El juez del Séptimo Juzgado de Garantía aseguró que "hay evidenciable peligro para la seguridad a la sociedad con la libertad del imputado". Además, se determinó que el uniformado cumpla la medida cautelar en el recinto penitenciario Pudahuel Norte y se fijó un plazo de 120 días para la investigación.
“Hay evidenciable peligro para la seguridad a la sociedad con la libertad del imputado”. Con este argumento, el juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago decretó prisión preventiva para el funcionario de Carabineros involucrado en la caída de un menor de 16 años a la ribera del río Mapocho. Además, el tribunal fijó 120 días para la investigación.
La audiencia de control de detención y formalización de la investigación contra el carabinero Sebastián Zamora (22), a quien se le imputa el delito de homicidio frustrado, inició alrededor de las 11:00 de este sábado.
Tanto el Ministerio Público como la parte querellante -la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), además del abogado representante de la víctima- solicitaron la medida cautelar. En esa línea, la fiscal Ximena Chong fundamentó la petición en que había un “peligro para la seguridad de la sociedad y eventual peligro de reiteración”.
Cabe recordar que ayer, la Fiscalía Centro Norte y la Brigada de Derechos Humanos de la PDI recabaron antecedentes que permitieron solicitar la detención del uniformado.
Antecedentes
Según relató Chong en la audiencia, el viernes 2 de octubre “el imputado estuvo asignado al servicio de copamiento de la Plaza Baquedano” en el marco de la protesta no autorizada que se registró en el lugar.
Dicho día, “alrededor de las 19:30, el imputado recibe -junto a un número mayor de funcionarios- la instrucción de realizar una maniobra (que consta del) avance de un carro lanza aguas y de personal de infantería" sobre la vereda poniente del puente Pío Nono con el objeto de “despejar y dispersar”.
En ese contexto, los uniformados “corren en dos líneas consecutivas hacia los manifestantes, quienes se alejan del lugar. Es así que encontrándose la víctima de 16 años sobre la vereda poniente del puente Pío Nono de espaldas y corriendo hacia el norte (...) de manera de paralela a la baranda -que mantiene una altura de 1,1 metros-, el imputado se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsando de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho. Esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros”, describió.
“El funcionario de carabineros no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída. Asimismo, tras constatar lo referido y observar a la víctima boca abajo e inmóvil, junto al resto de los funcionarios se retira del lugar”.
La víctima, aseveró la fiscal, “resulta con lesiones de carácter grave (fracturas en ambas muñecas), además de una leve contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica actual y de carácter grave, y una contusión en la base del pulmón derecho. Encontrándose la víctima boca abajo en el río, fue rescatado por terceros civiles, siendo trasladado a la clínica Santa María".
Registros
Chong exhibió grabaciones de las cámaras corporales que llevan los uniformados. “Esta grabación no logra captar precisamente el momento en que los hechos ocurren, pero sí permite visualizar cuáles son las reacciones posteriores", dijo.
“En uno de los diálogos que alcanzan a captarse en la grabación, se indica como 'el Zamora intentó agarrar a un gallo y se le cayó’. Más adelante, se señala en este video que Zamora es subido a uno de los carros tácticos que se encontraban en el lugar".
Sumado a esto, la fiscal afirmó que, considerando las observaciones de los registros audiovisuales, “ni de las cámaras corporales que hemos podido analizar, ni de las cámaras proporcionadas por la Sala Prat de la Municipalidad de Santiago ni la Sala de Cámaras de la Municipalidad de Providencia, observamos algún procedimiento de detención”.
Defensoría de la Niñez e INDH
Por su lado, también presentaron sus argumentos la parte querellante, el INDH y la Defensoría de la Niñez. Ambos alegaron la consumación de delito de cuasidelito de homicidio y que se considera una violación a los derechos humanos, al poner en riesgo la vida del joven.
También se argumentó que los efectivos policiales no auxiliaron al menor. Más aún, el abogado del INDH señaló que en base a testimonios recogidos, se establece que carabineros incluso dificultó al rescate del menor debido a que continuaron lanzando las bombas lacrimógenas en la zona. “Eso es tan grave que no es una circunstancia agravante per se, sino que constituye un delito independiente”.
Por ello, el organismo también solicitó prisión preventiva para el imputado, pero que se cumpla en un recinto penitenciario de gendarmería. Es decir, en una cárcel común, y no en un recinto especial. El abogado argumentó su solicitud debido a que se trataba de un delito común y no uno sancionado por el código de justicia militar.
A continuación intervino la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, quien se sumó a la solicitud del INDH, y cuestionó, además, el procedimiento de detención. “Desde nuestra perspectiva no cabe dudas que el imputado genera la conducta que lanza a la víctima”, señaló. “La manifestación comisiva del imputado Zamora es evidentemente dolosa”, agregó.
Muñoz también argumentó que la cautelar se justifica debido a la consumación del hecho de no prestar ayuda. Más aún, la defensora sostuvo que carabineros faltó a la verdad, pues en las primeras declaraciones señalaron que no ayudaron al joven debido a que fueron agredidos por los manifestantes, pero eso "quedó descartado en las imágenes que presentó la fiscal Chong”.
La defensora también señaló que el carabinero sostuvo una versión tergiversada de los hechos, al señalar que el menor “se resbaló desde la baranda del puente”.
Luego se presentó el abogado Fernando Leal, quien representó a la víctima. Además se sumarse a la solicitud de la cautelar, también cuestionó el procedimiento policial debido a que no se habría cumplido el protocolo de mantenimiento de orden público. También presentó fallos anteriores de la corte Interamericana de Derechos Humanos y discutió las declaraciones de los mandos de carabineros respecto a como ocurrieron los hechos.
Defensa de carabinero
La abogada defensora de Zamora, en tanto, argumentó que el uniformado hizo “uso del mínimo de la fuerza posible de aplicar” de acuerdo al protocolo de la institución para el control de orden público. Asimismo, afirmó que el empujón habría tenido como sólo como objetivo “darle alcance” al menor para detenerlo.
“La fiscal Chong hace alusión de que (Zamora) habría aplicado ‘toda su envergadura física’. El carabinero Zamora mide 1,63 y pesa 60 kilos. De hecho, aparentemente, el adolescente, no obstante su edad, puede que sea incluso más alto", dijo la abogada.
Y sostuvo: “El contacto físico que tiene con el joven no es otro que intentar darle alcance en una persecución, dejar caer su propio sobre él a efecto de reducirlo y detenerlo. Esa es una técnica policial de persecución y detención, entrenada y practicada en Carabineros”.
Agregando que “su actuar, en este sentido, es absolutamente protocolar. Es más, se enmarca en la modalidad menos intensa de dicho protocolo (para control del orden público). Esto es, el uso único y exclusivo de su cuerpo para llevar a efecto un procedimiento de reducción corporal de un sujeto con resultados lamentables, pero indeseados e impredecibles”. Solicitando así, que se descartara la figura dolosa que describió Fiscalía.
Finalmente, el tribunal atendió a los argumentos del Ministerio Público y los querellantes, como por ejemplo, el referido al conjunto de material audiovisual. El juez Jaime Fuica aseguró que tuvo acceso a un video donde “es posible evidenciar la caída y los actos anteriores (a ella), apreciándose la mano del funcionario policial que sobrepasa la baranda concretando una acción que no puede sino ser entendida como un acto de fuerza que, a criterio de este tribunal, propicia la caída del menor”.
También aludió a que el agente utilizó un “uso desmedido de la fuerza” y a las actuaciones posteriores al hecho, como llamadas telefónicas que “dan cuenta de un procedimiento policial de detención que nunca ocurrió y que se intentó validar mediante actos que podrían significar una investigación paralela”.
De esta forma, el 7° Juzgado de Garantía fijó un plazo de investigación de 120 días y decretó que el imputado cumpla con la medida cautelar en el recinto penitenciario Pudahuel Norte. Además, acogió la petición del INDH de medidas de protección a la víctima de que ningún carabinero pueda acercarse a él.
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