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Fue por mayoría absoluta: Tribunal Constitucional da a conocer sentencia que destituye a senadora Isabel Allende

El documento de ochenta páginas fundamenta las razones de la cesación en el cargo de la legisladora del Partido Socialista.

Valparaiso, 7 de enero 2025 Punto de prensa de la senadora Isabel Allende Sebastian Cisternas/Aton Chile SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer este jueves la sentencia que por mayoría absoluta acordó la cesación en el cargo de la senadora del Partido Socialista (PS) María Isabel Allende Bussi, la hija del expresidente Salvador Allende.

El documento de 80 páginas explica los fundamentos de la decisión del organismo que por 8 votos a 2 acordó acoger los requerimientos del Partido Republicano y de Chile Vamos para cursar el cese del cargo de la legisladora.

Los votos disidentes fueron de los ministros Catalina Lagos Tschorne y Mario Gómez Montoya.

Como cuestiones generales de la resolución, los ministros del TC plantean que su sentencia se circunscribe a la emisión de un pronunciamiento del organismo como un ente autónomo “para determinar si los hechos denunciados se ajustan a la descripción de la causal de cesación en el cargo parlamentario”.

“Sin adentrarse a conocer, calificar ni menos a resolver, por lo tanto, sobre otras materias vinculadas a los antecedentes que habrían motivado dicha actuación. De no resolver así estaríamos excediéndonos de nuestra competencia”, advierte el documento.

Tras la exposición de los hechos y reflexiones jurídicas que hacen hincapié en que “el deber de lealtad con la Constitución, como norma suprema, exige su acatamiento”, se refutan los planteamientos de la defensa de la senadora.

Los argumentos del TC

Allende perdió su escaño por vulnerar el artículo 60 de la Constitución, que señala de forma expresa que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.

Esto, al haber participado de la fallida compraventa de la casa de su familia en Guardia Vieja al Estado para que se utilizara como museo en memoria de su padre.

El TC puntualiza en su sentencia que “la responsabilidad por infringir la causal de inhabilidad sobreviniente es de carácter personal”.

Así, explican que la prohibición infringida “no exige perjuicio fiscal ni admite el análisis del caso particular, salvo lo ya referido respecto a especies de contrato que no quedan comprendidos en ella, atendida la naturaleza de esas convenciones, y no según las intenciones o la convicción íntima de honestidad que los contratantes tengan”.

“En la presente causa constitucional no se juzga la moralidad personal de la H. Sra. Senadora, sino un acto objetivo para cuya calificación la norma de la Carta Fundamental ha considerado a priori que la anteposición del interés público por sobre el privado se ve amenazado, perturbado o inclusive mal proyectado hacia la opinión pública, por la posibilidad -siquiera teórica- de que se mezclen intereses incompatibles, públicos y privados, en esa convención”, razona el organismo en su sentencia.

Asimismo, explican que es la conducta de la parlamentaria -y no la de los órganos estatales- la regulada en el inciso segundo del artículo 60 constitucional y ella es la que el tribunal debió juzgar.

El contrato sí se produjo

Por ello, apuntan que “la celebración del contrato regulado según las normas del derecho civil y no según las del derecho administrativo, se produjo al venderse la cosa y pagarse el precio, más allá de que falte cumplir con el requisito contemplado en la misma convención para inscribirlo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, es decir, para que opere el modo de adquirir tradición”.

Esto, porque el abogado defensor Gabriel Osorio planteaba que no existía contrato al no haberse firmado el segundo acto administrativo que completaba la operación.

“Por supuesto que se necesita que el representante estatal también suscriba el documento porque a partir de allí nace el contrato que luego debe ser aprobado, pero no puede irse más allá, exigiendo, para juzgar la conducta del congresista, actuaciones administrativas posteriores de dos órganos distintos, que ya superan completamente el ámbito de la voluntad del contratante particular y su acuerdo expresado con la contraparte estatal”, dice el TC.

Los ministros del TC indican también que “se trata, además, de ilícitos previstos directamente en la Constitución, siendo la responsabilidad de carácter personal y por ello no es extensible su aplicación a la actuación de otras personas, órganos o titulares de órganos públicos”.

Se refuta también el planteamiento de que la cesación de Allende, electa por ocho años, hasta marzo de 2026, vulneraría la voluntad democrática.

“El parlamentario ha de ajustar su actuación a los preceptos de la Carta Fundamental por lo que debe asumir la responsabilidad que corresponda si vulnera sus disposiciones”, zanjó el tribunal.

En el texto, los ministros del TC indican que la prohibición parlamentaria invocada deben “interpretarla en forma estricta”.

“El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda”, remarcan.

Los votos disidentes

Gómez y Lagos, que emitieron el voto de minoría, destacan la trascendencia de la competencia otorgada al organismo y plantean “especial consideración el efecto político-institucional que deviene de su ejercicio”.

“Estos ministros disidentes estiman que los antecedentes tenidos a la vista durante la tramitación de los presentes requerimientos permiten descartar la configuración de la causal de cesación en el cargo invocada”, indican.

Al ser la sentencia notificada a las partes y al Senado, procede que el PS determine el nombre que reemplazará a Allende en la Cámara Alta hasta marzo del próximo año.

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