El miércoles 2 de febrero, la Corte Suprema acordó nuevas reglas sanitarias en el Poder Judicial. Lo más polémico de la medida está en la restricción del acceso para personas que no estén vacunadas, o mejor dicho, que no cuentan con su pase de movilidad. Regla que rige para funcionarios o quienes sean usuarios del sistema de justicia.

Producto de esta decisión del máximo tribunal, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile (ANMM) y la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración de Poder Judicial (APRAJUD), solicitaron que se reconsidere la decisión: “creemos que esta disposición implica imponer un régimen que sobrepasa la normativa sanitaria que rige la materia”.

A través de un documento, ambos gremios explican que la medida no es posible de implementar, puesto que implicaría capacitar a guardias y funcionarios en la revisión de los Pase de Movilidad antes de poder aplicarla. Lo que, además, aseguran, los expondría a tener contacto con personas que podrían estar contagiadas, lo que haría que posteriormente deban ausentarse de sus labores y consigo impedir el correcto funcionamiento de los turnos que existen en el Poder Judicial.

Pero las asociaciones van más allá y argumentan que el proceso de vacunación es voluntario, por lo que, “impedir el ingreso a las dependencias de tribunales invocando la falta de vacunación, a nuestro entender, estarán afectando gravemente un derecho fundamente de acceso a la justicia a quienes precisamente fueron citados al tribunal”.

Por medio de ejemplos, afirman que el impedimento del acceso a tribunales “puede afectar indebidamente el resultado de un proceso legal”. Lo anterior, debido a que genera vulnerabilidades en el acceso a las diferentes instancias judiciales, a lo que se suma la falta de acceso a Internet, lo que habría quedado demostrado en las audiencias a distancia. Las que serían la única forma, según la decisión de la Suprema, a la que tendrían acceso quienes no cuenten con su pase de movilidad.

Finalmente, las asociaciones enfatizan que “la concurrencia a Tribunales de justicia implica el ejercicio de un derecho de acceso a la justicia, restringirlo a través de exigir un pase de movilidad, excede de los objetivos establecidos por la autoridad sanitaria”. A lo que se sumaría la carga de trabajo producto de la postergación de audiencias en las que debiesen participar personas no vacunadas.