La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Registro Civil celebrar el matrimonio entre un chileno y una ciudadana extranjera en situación irregular.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal, estableció el actuar arbitraria del servicio, al denegar el matrimonio, desconociendo que se encuentran derogadas las normas que impedían los enlaces de chilenos con extranjeros en situación irregular.

"Que la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia.

Las citadas normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas", precisa el dictamen.

"Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho, a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla, por lo mismo, no puede ser turbado en el ejercicio de ese derecho. Por su parte, la norma legal, indirectamente, y por vía interpretativa de la autoridad administrativa, impide el ejercicio del derecho a contraer matrimonio a la ciudadana extranjera por quien se recurre, por carecer de residencia legal en Chile".