Gobierno busca modificar el delito de asociación ilícita y expandir uso de agentes encubiertos
El proyecto crea dos tipos penales: la organización delictiva y la criminal. El objetivo es combatir nuevos modos de criminalidad. Se arriesgarán penas de hasta 10 años de cárcel.
Redefinir el delito de asociación ilícita fue un tema que se discutió ampliamente en la comisión que convocó el Ministerio de Justicia para reformar el Código Penal. Sin embargo, las balaceras, una de ellas a plena luz del día, que dejó dos muertos en Maipú, y los cambios en la forma de cometer delitos por parte de las bandas aceleraron los planes. Así, y a petición del Presidente Sebastián Piñera, se tomaron insumos de la comisión para presentar un proyecto de ley que busca modernizar los delitos que sancionan el crimen organizado en Chile y elevar sus penas hasta los 10 años de cárcel.
“Estamos en un punto de inflexión que nos obliga a actuar ahora, con decisión y urgencia”, aseguró hoy el Mandatario, luego de firmar la iniciativa que ahora será discutida en el Congreso.
El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, explicó que con este mensaje se busca “distinguir en la penalidad entre aquellas personas que se organizan para cometer delitos de aquellas que se organizan para cometer crímenes”.
De esta forma, explicó, se pretende crear dos tipos penales nuevos: asociación delictiva, con penas de hasta 5 años de cárcel y asociación criminal, cuyos condenados arriesgarían hasta 10 años tras las rejas.
Actualmente, para que se pueda configurar una asociación ilícita se necesita que la banda tenga estabilidad en el tiempo, una jerarquización clara entre sus miembros y una finalidad para la comisión de delitos. Con estos cambios, dice Galli, se “dará más flexibilidad a jueces y fiscales para determinar cuándo hay una organización presente y eso facilitará la investigación”.
El otro cambio impulsado por el Ejecutivo es ampliar el uso de agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes. “Cada vez que haya una banda criminal que se asocie para cometer delitos, sean simples delitos o crímenes, se va a poder autorizar por el juez bajo ciertas medidas restrictivas la posibilidad de técnicas especiales de investigación”, afirmó el ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En opinión de Rodrigo Delgado, titular de Interior, “este proyecto va a dotar al Estado en su conjunto de más y mejores herramientas para poder perseguir las bandas criminales”.
La voz de académicos
El penalista y académico de la Universidad de Chile, Jaime Winter, asegura que los cambios que incorpora este proyecto no son especialmente innovadores. “Sin perjuicio de algunos ajustes, hace expresos los requisitos que ya la doctrina y la jurisprudencia consideraban necesarios para que se configurara este delito, eliminando la necesidad de una estructura jerárquica, pero agregando la dotación de recursos y medios, algo que no es fácil de acreditar. En la práctica, es probable que este delito no sea aplicado más que antes”, dice el especialista.
Winter agrega que la ampliación del uso de técnicas de investigación debe hacerse con cautela: “Esto no va a resultar efectivo si no se crea una institucionalidad y preparación de las policías para llevar esto a cabo sin generar espacios para más corrupción o vulnerar garantías de los imputados”.
Por su parte, la penalista y académica de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, considera que “el proyecto se hace cargo de la necesidad que existe de adecuar nuestra legislación a las formas más modernas de criminalidad, pues contamos con un tipo penal que es muy difícil de acreditar atendidos los exigentes requisitos doctrinarios”. Eso, dice, produce que “haya muy pocas condenas” por el delito de asociación ilícita, por lo que valora que estos nuevos tipos penales consideren “elementos normativos” definidos, ya que “facilitarán” la investigación.
Finalmente, la académica destaca que el proyecto ordene en el código las diferentes técnicas especiales para investigar. “Es positivo e interesante que se regulen orgánicamente las técnicas investigativas en el Código Procesal Penal, dejándose de lado estas regulaciones especiales que se hacen en leyes dispersas”, concluye la penalista.
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