En Chile, no todas las trabajadoras tienen garantizado el acceso a sala cuna para sus hijos o hijas menores de dos años. Actualmente, el artículo 203 del Código del Trabajo establece que solo aquellas empresas con 20 o más mujeres contratadas están obligadas a disponer de una sala cuna o financiar ese beneficio para sus trabajadoras. Y en el caso de quienes se desempeñan de manera independiente, no existe regulación en la materia.

De acuerdo a estadísticas de la Dirección del Trabajo, el 11,7% de las empresas tiene 20 o más trabajadoras. Con el objetivo de eliminar esa "discriminación" y universalizar el derecho a sala cuna para todas las trabajadoras del país, el Presidente Sebastián Piñera presentó el proyecto de sala cuna universal, con énfasis en el fin de las barreras de participación de las mujeres en el mercado laboral.

"Vamos a eliminar esta discriminación: hoy día, solamente los empleadores que contrataban a una mujer tenían que pagar este costo. Los que no contrataban a ninguna mujer, se iban absolutamente gratis en esta responsabilidad", señaló el Presidente rodeado de niños y niñas en una sala cuna de la Asociación Chilena de Seguridad.

El Mandatario sostuvo que "creemos que 250 mil mujeres pueden incorporarse al mundo del trabajo gracias a esta ley". Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la tasa de participación femenina en el mercado laboral alcanza el 49%, mientras que en el caso de los hombres es de 71%. La iniciativa ingresaría al Congreso los primeros días de la próxima semana. Piñera dijo que espera que el proyecto esté aprobado "ojalá antes del 18 de septiembre".

Nuevo Fondo

El proyecto crea un Fondo Solidario Universal, que será administrado por una entidad licitada por la Superintendencia de Pensiones.

El financiamiento de este fondo será de cargo del empleador a través de una cotización inicial del 0,1% de la renta imponible de cada uno de sus trabajadores, independiente de la dotación femenina de la empresa.

Dicha cotización regirá inicialmente por dos años, luego de lo cual se evaluará la necesidad de mantenerla o aumentarla -hasta un máximo de 0,4%-, dependiendo de los requerimientos de cobertura. En caso de que en los primeros años el financiamiento privado no sea suficiente, el Estado suplementará los recursos necesarios.

En el caso de las trabajadoras independientes, estas podrán acceder al beneficio siempre y cuando acrediten seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas.

En la legislación actual se establece que el empleador debe pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años -cuando la empresa no provee una sala cuna propia- recayendo sobre el empleador el derecho a designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji). Si la trabajadora no lleva a su hijo al establecimiento designado por el empleador, no existirá para este obligación alguna de pagar el costo.

Con el nuevo proyecto, en cambio, todas las mujeres tendrán derecho a acceder a una sala cuna con financiamiento mensual tope de $ 245 mil, más el valor de la matrícula.