Durante esta jornada, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete (Región del Biobío) condenó a José Eliecer Jerez Sánchez a las penas efectivas de 20 años, 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación y por intento frustrado de homicidio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en la comuna de Lebu.

En fallo unánime, el tribunal también aplicó a Jerez Sánchez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras duren las condenas.

Según los antecedentes del caso, la víctima se encontraba esperando locomoción colectiva en el paradero ‘La Estación’, sector Pehuén, de la comuna de Lebu, lugar en el que se detuvo un automóvil marca Suzuki conducido por el imputado, quien se ofreció a llevarla ya que no pasaba locomoción. El hombre avanzó en dirección a Lebu y en el cruce Curicó, la víctima le dice que se bajaría, oportunidad en que el sujeto cerró el seguro centralizado del auto, trasladándola alrededor de 20 kilómetros contra su voluntad hasta un sector rural, siendo bajada por el agresor, quien la arrastró al interior de un bosque y la agredió con golpes de puño y mano en la cabeza, rostro y distintas partes del cuerpo, para luego violarla.

Al terminar el imputado su acción, la víctima se vistió, momento en que él le dice que ella era la víctima número 26 y que no podía quedar viva, por lo que la tomó con su antebrazo y comenzó a ahorcarla, con ánimo homicida, perdiendo la víctima el conocimiento y despertando sin su ropa, notando que también le faltaban diversas especies como una mochila, teléfono celular, identificaciones, entre otras. Luego de esto, la mujer caminó alrededor de 6 kilómetros, siendo auxiliada por personas.

En la resolución, el tribunal decretó la absolución de Jerez Sánchez del delito de hurto simple, por estimar que en la sustracción de las especie de la víctima no existió un ánimo de lucro, sino la intención de ocultar las pruebas de los delitos cometidos; es decir, la violación y el homicidio frustrado.

Por otra parte, y una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso a que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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