Este viernes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a J.A.P.M. a 541 días de cárcel por el delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, hecho cometido en abril de 2020.

El fallo activó al condenado la suspensión de cargo u oficio público durante su condena y el pago de las costas de la causa. Además, J.A.P.M se le prohibió acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, entre otros, por el término de dos años.

Asimismo, se estableció que, el 22 de abril de 2020, “(…) J.A.P.M. envió mensajes a través de aplicación WhatsApp a la víctima, su excónyuge, encontrándose los mismos separados de hecho, mientras esta última se encontraba en la comuna de Puerto Natales”, se explicó en el tribunal.

Se agregó que aquel día el condenado insultó y denostó a su excónyuge “en su calidad de mujer, incumpliendo con ello el condenado la medida cautelar dictada en una causa de un tribunal de Familia

Además, al condenado se le prohibía “tener todo tipo de comunicación, ya sea vía telefónica, por mensajes de texto, WhatsApp, Facebook, Instagram y cualquier otra aplicación masiva, entre otras cautelares decretadas, en favor de la víctima; medidas cautelares que se encontraban vigentes y debidamente notificadas al condenado”.