A partir de este martes entró en vigencia la Ley 21.224, que permitirá a los mayores de edad solicitar al Registro Civil -por una sola vez- el cambio de orden de sus apellidos mediante un trámite administrativo, simplificando así el proceso que hasta ahora debía realizarse mediante un procedimiento judicial.
La Ley permitirá, además, que los padres -de común acuerdo- determinen el orden de apellidos de sus hijos al momento de inscribir el nacimiento.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, destacó al respecto que desde ahora será “muy simple” llevar a cabo este trámite, ya que si bien previo a la Ley existía la posibilidad del cambio, se realizaba “a través de un juicio largo y engorroso con abogados y lleno de complicaciones para poder justificadamente hacer ese cambio”.
Detallando el nuevo procedimiento explicó que ”cuando se inscribe a un hijo o hija a partir de hoy, el padre o madre que inscribe va a tener que definir qué orden de apellidos quiere. Si los padres están de acuerdo, va a ser muy simple, y si no están de acuerdo, será el oficial del Registro Civil el que definirá por sorteo con qué orden van a ser inscritos esos hijos”.
Una vez inscrito el primero de los hijos comunes, los demás llevarán ese orden de los apellidos “para producir unidad en ese ámbito familiar”.
Para aquellos padres que ya inscribieron a sus hijos menores de edad, el secretario de Estado informó que la Ley abrió una ventana para que “a partir de un año a contar de hoy” puedan también realizar el cambio.
Por otra parte, los mayores de 18 años que quieran cambiar el orden de sus apellidos deberán agendar una reunión en el Registro Civil y ahí hacer la solicitud. El trámite no tendrá costo.
El ministro explicó también que en caso de que el adulto solicitante tenga hijos, se abren distintos escenarios dependiendo de la edad. Así, si son menores de 14 deberán seguir el cambio del padre o madre, y si tienen entre 14 y 18 años decidirán si quieren acogerse a esa modificación o no.
Excepciones
Si bien la gran mayoría de las personas podrán realizar este trámite, Larraín advirtió que hay excepciones.
“Si alguien tiene condenas por delitos que merezca pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal, que no lo va a autorizar mientras que esté viviendo esa situación. Si alguien ha sido condenado por delito sexual contra niños, niñas o adolescentes, nunca va a poder hacer el cambio del orden de los apellidos”, sostuvo.
También agregó que “el cambio de orden de los apellidos no significa que las personas dejen de ser responsables de sus compromisos anteriores, uno sigue con este orden de apellidos nuevos con los mismos derechos y obligaciones antiguas. Por lo tanto, sigue siendo la misma persona legal, solo que ha cambiado el orden de los apellidos”.
Así, no podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos las personas que actualmente se encuentren: procesadas, formalizadas, con orden de arresto o detención pendiente, sujetas a otras medidas cautelares, condenadas por crimen o simple delito con pena aflictiva.
Por su parte, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, destacó la importancia de esta ley por “el valor que tiene respecto de la autonomía personal, individual, de las personas de poder en pareja -o cuando las circunstancias hacen que sea solo una madre o un padre que inscriba al hijo- de poder determinar libremente y no bajo una imposición, cuál es el orden de los apellidos”.
“Vamos a poder tener muchos casos en donde los hijos e hijas van a poner al apellido de la madre siendo mayor de edad, por las circunstancias de la vida cuando fue solo la madre la que tuvo la posibilidad de acompañar o acompañó a esas personas, pero también cuando hay madres solteras, van a poder poner su apellido y eso creemos que es un gran paso también de este proyecto de ley que hoy día empieza su aplicación como una ley de la República”, concluyó.
Pasos para realizar el trámite
Para la inscripción del hijo recién nacido, primogénito y común:
- La ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito, el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno.
- Al momento de la inscripción de nacimiento es obligación presentar el Formulario de Acuerdo firmado por ambos progenitores que determine el orden de apellidos elegido.
- Si el formulario no viene firmado por ambos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito. Si no presenta el formulario no podrá llevar a cabo la inscripción.
Para el cambio en el orden de los apellidos de hijos menores de edad ya inscritos en el Servicio (sólo se podrá pedir durante el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la ley):
- Los progenitores de común acuerdo podrán pedir el cambio de orden de apellidos de sus hijos menores de edad, solicitando hora en www.registrocivil.cl
- El día de la solicitud deben estar presentes ambos progenitores y todos los hijos de esa relación que van a renovar cédula o pasaporte. Los progenitores deberán firmar el Formulario C-9 de Acuerdo de los Padres y, por su parte, los hijos mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar el Formulario C-8 de consentimiento.
- En la misma oportunidad deberán renovar los documentos de identidad que reflejarán el cambio de orden de apellidos, los cuales deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido.
- Si existen hijos mayores de 18 años, éstos deben presentar una solicitud de rectificación respecto de su propia inscripción de nacimiento.
Para las personas mayores de edad (18 años), chilenos o extranjeros, que requieran la rectificación de la partida de nacimiento y así cambiar el orden de sus apellidos:
- Los mayores de 18 años podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos agendando hora en www.registrocivil.cl. En caso que el solicitante tenga hijos menores de edad, el cambio del respectivo apellido se transmitirá también a éstos.
- Si él o la solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación a través del Formulario C-8. En la misma cita se renovarán los documentos de identidad que reflejarán el cambio de orden de apellidos.
- Si uno de los hijos mayores de 14 y menores de 18 años no manifiesta su consentimiento, la rectificación practicada no producirá el efecto de extender el nuevo primer apellido transmisible ni a aquel, ni a sus hermanos. Lo mismo ocurrirá en caso de no comparecer un hijo mayor de edad.
- Los extranjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Además, debe tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.