Fiscal judicial de la Suprema recomienda que caso Putre sea investigado por la justicia militar

Incluso en el texto se recomienda que sea el Sexto Juzgado Militar, con asiento en Iquique, el que siga con la causa. Ahora será la Segunda Sala del máximo tribunal la que deba resolver qué justicia se quedará con la investigación.


Este lunes se conoció el resultado del informe elaborado por el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Sáez Martín, en cuanto a la controversia sobre qué justicia investigará la fatal marcha de conscriptos del Ejército ocurrida el 27 de abril en Putre, Región de Arica y Parinacota.

Dicha disputa se originó ante la interrogante de si el caso es de competencia de la justicia militar o de la justicia civil. En la causa, el 8 de mayo la Suprema ya había designado una ministra en visita, Jenny Book, para seguir el caso. Por su parte, un día antes el Ministerio Público había abierto una investigación luego de recibir una denuncia por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un delito de apremios ilegítimos.

Con esos antecedentes, el 14 de mayo el Juzgado de Garantía de Arica decretó que sea la justicia civil la que investigue la campaña que terminó con uno de los jóvenes, Franco Vargas de 19 años, fallecido. Otros 45 terminaron con un cuadro infeccioso: seis fueron derivados hasta el Hospital de Arica y otros dos fueron trasladados hasta Santiago.

Eso sí, la última palabra la tenía el máximo tribunal. Así las cosas, en el informe de 15 páginas que antecede a la resolución que ahora tendrá que hacer la Segunda Sala de la Corte Suprema, se concluye que el caso debiese ser investigado por la justicia militar.

En las conclusiones se exponen cuatro puntos. El primero de ellos dice que “los eventuales responsables por los presuntos delitos tienen el carácter de militares”, similar a lo que se sostiene en el segundo punto. “Las presuntas víctimas o perjudicados por los hechos, tienen el carácter de militares”.

“Que los hechos investigados en los autos que se tramitan en ambos tribunales sucedieron en tiempo de paz y ocurrieron en actos de servicio militar, conforme a la definición que de ellos hace el Código de Justicia Militar en el artículo 421, en relación al artículo 9 del mismo cuerpo legal”, dice en otro punto.

“Que, en virtud de lo expuesto en los numerales precedentes, tanto por las personas involucradas como por el contexto en que habrían sucedido, resulta irrelevante si la calificación jurídica que se haga de los hechos se refiere a delitos comunes o propiamente militares, en el entendido que los tipos delictivos son aquellos referidos en este informe”, finalizan las conclusiones.

“En consecuencia, la investigación de los hechos se trata de una materia que cae dentro de la esfera de conocimiento de los tribunales militares”, argumenta. En el texto se recomienda que sea el Sexto Juzgado Militar con asiento en Iquique el que siga con la causa.

En el informe se cita el artículo 6° del Código de Justicia Militar, donde se fija a quiénes se les aplican las normativas de esa jurisdicción. Entre ellos están los jóvenes que realizan el Servicio Militar. “Para los efectos de este código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además se considerarán militares los soldados conscriptos”.

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