Ingreso inmediato a la cárcel: Corte ordena prisión de ex canciller del Arzobispado de Santiago condenado por violación y abusos
El ahora exsacerdote öscar Muñoz, quien fue expulsado el 2019 por el papa Francisco, había sido condenado por el Séptimo Tribunal Oral de Santiago. El fiscal Francisco Jacir había pedido su prisión preventiva en espera de la sentencia, la que no fue acogida por los jueces. Sin embargo, el Ministerio Público apeló y el tribunal de alzada concedió la medida cautelar en contra del otrora religioso.
Este sábado 18 es un día importante para Óscar Muñoz, el expulsado canciller del Arzobispado de Santiago que fue condenado hace algunos días como autor de abusos sexuales reiterados y violación. Ese día el Séptimo Tribunal Oral dará a conocer su sentencia y se sabrá si se acogen los 30 años de presidio que solicitó el fiscal jefe Francisco Jacir. El tema era que el otrora religioso permanecía en libertad a la espera de este fallo, hasta hoy cuando la Corte de Apelaciones ordenó su ingreso a un penal para cumplir prisión preventiva. Desde el encierro, entonces, el imputado aguardará su destino judicial.
Tras conocerse el veredicto que lo ponía en un escenario de pena efectiva de cárcel, tras el juicio, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar más gravosa, ya que existía peligro de fuga y porque su libertad -una vez derrumbada la presunción de inocencia- suponía un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, los jueces orales no dieron lugar ese día a lo solicitado y Muñoz permaneció libre. La Fiscalía apeló y el tribunal de alzada capitalino le dio la razón, revocando la resolución de primera instancia y dictando en contra del exreligioso la prisión preventiva.
Desde ya la decisión de la Corte da luces del panorama que espera a Muñoz, ya que sostiene que por la cantidad de delitos que fue hallado culpable, no da pie a penas sustitutivas que le permitan cumplir su condena en libertad.
“Que esta Corte estima que la libertad del acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe un peligro de fuga por la condena que se impondrá, por lo que no son suficientes las cautelares vigentes, por lo que corresponde disponer una medida cautelar de mayor entidad. Que en cuanto a la presunción de inocencia alegada por la defensa, no es objeto de discusión si el acusado es titular de esta, dado que la finalidad de las medidas cautelares es diferente y estas se imponen justamente en casos en los que aún no hay sentencia condenatoria ejecutoriada”, se lee en la resolución de la Primera Sala.
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