La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, informó que en conjunto con la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, firmaron un oficio para iniciar el enrolamiento de más de 700 instituciones públicas y privadas en el Registro Civil para implementar el registro de deudores de pensión de alimentos.
El nuevo registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil con información actualizada que emanará el Poder Judicial, en donde estarán anotados aquellos deudores que deban total o parcialmente tres mensualidades consecutivas de alimento, o cinco discontinuas.
Asimismo, y sobre el enrolamiento de instituciones para facilitar el registro de deudores, dado que no será de libre acceso para todas las personas, la ley establece que “el empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad que pague la pensión respectiva, que esté obligado a practicar la retención judicial, deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social”.
Las funciones del Registro Civil, con respecto al registro de deudores, serán realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el registro, ordenadas por el tribunal competente y certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el registro de deudores.
Por otra parte, el tribunal deberá actualizar mensualmente el registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre y sólo se podrá salir de éste cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago.
El Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos comenzará a funcionar tras un año de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 18 noviembre del 2022.
Medidas que incluye la ley
• Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
• Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
• Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
• No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
• Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.
• Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
• Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
• En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
• Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
• La ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
• Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el registro.