Isapre: TC declaró inaplicable tabla de factores en plan de afiliada

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Foto: La Tercera/Archivo

En fallo dividido se acogió requerimiento de una madre contra valor de plan de salud para su hijo recién nacido.


El Tribunal Constitucional (TC) acogió de forma parcial el requerimiento de una afiliada de isapre Colmena, en el que declara que la tabla de factores que usan actualmente las isapres para determinar el riesgo de un afiliado o sus cargas, y con ello el precio de los planes de salud, no se puede aplicar en el caso particular, por tratarse de una acción inconstitucional.

En septiembre de 2016, María del Pilar Juárez, abogada y madre de tres niños, acudió al TC para solicitar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las letras m y n del artículo 170 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, que definen qué es tabla de factores y el precio base de un plan de salud, y el artículo 199 del mismo cuerpo legal, que determina la aplicación de la tabla.

En esa oportunidad, la Corte de Apelaciones de Santiago ya había rechazado a Juárez un recurso de protección en que argumentaba que al momento de querer incorporar a su tercer hijo como carga al plan, la isapre había aplicado "un precio improcedente por la inclusión de un recién nacido como carga al contrato de salud", lo que fue calificado por Juárez como "acto arbitrario e ilegal", según el requerimiento presentado en el TC. Posteriormente, acudió a la Corte Suprema, causa que se mantiene detenida a partir del requerimiento en el tribunal.

Si bien en 2010 esa instancia derogó los numerales de la normativa que se referían al mecanismo de elaboración de la tabla de factores de riesgo, basados en sexo y edad, por ser inconstitucionales y discriminatorios, e instó al Poder Legislativo a modificar la normativa por el vacío legal que se estaba generando, no derogó el uso de dicha tabla, por lo cual las isapres continuaron aplicándola, pero congelaron su cálculo a partir de esa fecha.

Actualmente, cada vez que una persona ingresa a una isapre, el precio base del plan de salud se multiplica por un factor de riesgo dependiendo de la edad de la persona. Cuando se trata de niños menores de un año, mujeres en edad fértil y adultos mayores, esos factores son más altos.

La sentencia del TC, publicada hoy, acoge dos de los tres requerimientos que hizo la recurrente, declarando inaplicable el literal m del artículo 170 y el 199, fallo que tuvo cinco votos a favor de los ministros Carlos Carmona, Marisol Peña , Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo, y las disidencias de Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm y Cristián Letelier.

Respecto del artículo 199, que se refiere a la aplicación de la tabla de factores de riesgo, el voto a favor argumentó que hacerlo era inconstitucional por violar el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de los cotizantes a elegir un sistema de salud.

Esto, "por cuanto en este caso el aumento de los costos se realiza estimando variables no objetivas y discriminatorias, especialmente configuradas en el artículo 199", donde se les "permite a las isapres, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público respecto de un derecho constitucional como el de protección de la salud, especialmente de los más vulnerables", explica el fallo. Finalmente, se estima que también se vulnera el derecho de propiedad del cotizante.

María del Pilar Juárez, tras hacer una revisión del fallo, destacó que se acogió "lo sustancial del requerimiento, el artículo 199, que establece que las isapres deben aplicar tabla de factores. Me parece un muy buen resultado, ya que es el argumento que usó la Corte de Apelaciones para rechazar el recurso de protección. Por ende, la Suprema debiera revertir eso y no basarse en ese artículo", explicó.

Mientras que el presidente de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, si bien destacó que el fallo afecta a un caso en particular y el cual aún debe estudiarlo en profundidad, sostuvo que "vuelve a poner en la opinión pública la necesidad de hacer una reforma. En el fallo anterior se le exhortó al colegislador a que resolviera el problema que se generaría con la derogación de algunos numerales, y llevamos ochos años y eso aún no se resuelve", indicó.

Por su parte, el exsuperintendente de Salud y actual decano de Medicina y Ciencias de la U. San Sebastián, Manuel Inostroza, dijo que "este fallo presiona con mucha más fuerza la modificación legal que está pensando hacer el gobierno en los próximos meses respecto de una reforma al sistema de isapres", recalcando que "hay que ver si el fallo condiciona el tipo de solución jurídica que está preparando el gobierno y sus tarifas".

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