Esta tarde, el exfutbolista Jorge Valdivia abandonó la Cárcel de Rancagua, donde se encontraba en prisión preventiva tras haber sido formalizado por el delito de violación.

Esto, luego de la decisión de la primera sala de la Corte de Apelaciones de revocar la máxima cautelar y reemplazarla por arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acerarse a la víctima.

El ex seleccionado nacional se retiró del penal se la capital de la Región de O’Higgins sin hacer declaraciones, acompañado de su abogada, Paula Vial, y de su hermano Claudio, con quienes emprendió rumbo hacia Santiago.

Los argumentos de la Corte para revocar la prisión

Fueron tres los argumentos entregados por el tribunal de alzada para modificar la prisión preventiva de Jorge Valdivia por cautelares menos duras.

El primero señala que los elementos de juicio entregados en la audiencia por el Ministerio Público y la querellante particular, “no permiten, en el actual estado de la investigación configurar, de manera un unívoca y verosímil, el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a configurarse en la especie el tipo penal ya señalado”.

Santiago 22 de octubre 2024. Audiencia de formalización del exjugador de fútbol Jorge Valdivia por presunto abuso sexual. Foto: Jonnathan Oyarzun/Aton Chile

Esto es, de acuerdo a la legislación vigente, que en el actual estado procesal no se logra establecer que la seguridad de la víctima esté en peligro.

En segundo término, argumenta que su resolución se circunscribe a una serie de elementos de convicción “que no necesariamente permiten establecer de manera directa la hipótesis de privación de sentido o que se aproveche de la incapacidad (de la víctima) de oponerse que exige el artículo 361 N° 2 del texto penal”.

Y precisa: “Toda vez que existen testimonios que no necesariamente permiten arribar a esa única conclusión, toda vez que en el caso propuesto se requiere no solo acreditar el estado de intemperancia alcohólica sino que, además, la pérdida de autonomía de la ofendida (víctima), lo que precisamente aparece contradicho por otros testimonios citados por la defensa”.

A su vez, cita que la dinámica de transporte de la víctima en la motocicleta del imputado, desde el restaurante al domicilio de la ofendida, “descartaría dicho elemento, así como otros testimonios que la sitúan en pleno control de su autonomía. De ello, sigue que no se logra justificar la incapacidad de oponer resistencia o privación de sentido, lo que forma parte del tipo penal formalizado”.

Como último argumento, sostiene que si bien la actividad sexual es reconocida por el imputado, “no se cuenta -en el actual estado de la investigación-, con elementos determinantes para la configuración del delito asignado al imputado (Jorge) Valdivia Toro” y que por ello “se dispondrá de otras medidas cautelares que aseguren los fines del procedimiento”.