La Corte de Apelaciones de Santiago concedió la orden de no innovar solicitada por Gendarmería y paralizó, al menos por ahora, la determinación que permitía el ingreso a la cárcel de máxima seguridad de familiares de los imputados por el homicidio del cabo Daniel Palma que se mantienen en situación irregular en territorio nacional.
A nombre de Gendarmería, el abogado Marcelo Carrasco interpuso un recurso de hecho en contra de la resolución, y solicitó que mientras éste se tramita, se “ponga en pausa” el permiso concedido, lo que fue acogido por la Octava Sala del tribunal de alzada, que estuvo integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra suplente Paola Díaz y el abogado integrante Eduardo Gandulfo.
En lo principal, recurre contra la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería, y mediante la cual el juzgado rechazó elevar los antecedentes para que se revisara la “autorización del ingreso a ciudadanos de nacionalidad venezolana a visitar a los internos Ovicmarlixon Garcés Briceño, David Fuentes Escalona, Lermi Albarrán Angulo y Luis Lugo Machado solo exhibiendo su cédula de identidad extranjera sin validar”.
Y es que pese a los argumentos, el magistrado Cristián Sánchez señaló expresamente que “visto lo dispuesto en los artículos 12 y 352 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado por la compareciente, dado que carecer de legitimidad activa”.
El caso
Para contextualizar, el pasado 12 de octubre el magistrado del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, Patricio Álvarez, autorizó el ingreso a ciudadanos de nacionalidad venezolana a visitar a los internos antes mencionados presentando sus cédulas de identidad de su país de origen, lo que a juicio de la entidad penitenciaria es contrario a las normas.
Por lo mismo, el abogado aseguró que la determinación se tomó “no teniendo en consideración el procedimiento de enrolamiento de visitas para ingreso a unidades penales del país, el cual está reglamentado por normativa interna y se relaciona con normativa legal de carácter general (Ley de Migraciones), aplicable en la especie, que permite explicar el porqué de la imposibilidad de acceder a la petición de modificación de protocolos o procedimientos internos, manifestando desde ya que las políticas penitenciarias en dicha materia no vulneran bajo ninguna circunstancia garantía alguna de los internos”, como dice el recurso.
Y añade que dichas políticas “no perturban, privan o amenazan el ejercicio de derecho constitucional alguno, y sólo buscan pormenorizar y sistematizar el ingreso de visitas a establecimientos penitenciarios con estricto apego a la norma general pertinente”.
Pero dado que la reclamación fue declarada improcedente porque Gendarmería carecería de legitimidad activa para aquello, se interpuso el recurso de hecho en contra de la misma, “a fin de que, conociendo del recurso, lo acoja, y revoque la resolución recurrida, y declare en su lugar, que el recurso de apelación interpuesto es admisible y en consecuencia se conceda, por haber sido interpuesto dentro de plazo en contra una resolución apelable”.
Gobierno: “Es un precedente que nos preocupa”
Por otro lado, esta mañana el ministro de Justicia, Luis Cordero, sostuvo que tal como lo señalaron el lunes, “somos partidarios de la doctrina de Gendarmería y además sobre la base de jurisprudencia de la Corte que ha respaldado sobre esto, no es posible recibir visitas respecto de aquellas personas que no tengan su situación migratoria regularizada”.
Y ahondó: “En el caso de visitas de máxima seguridad y particularmente de aquellas investigaciones de personas que están asociadas a investigaciones criminales, ese es un precedente que nos preocupa y por lo tanto hemos prestado toda la colaboración para que Gendarmería insista judicialmente”.