Juzgado ordena al Estado pagar cerca de $3.000 millones por saqueo y quema de Parroquia de La Asunción tras el 18-O

Iglesia La Asuncion

Fallo estableció falta de servicio por "no adoptar medidas de prevención y protección de un templo patrimonial".


El 18 de octubre de 2020, en el primer aniversario del llamado estallido social, la cúpula de la Parroquia de La Asunción, un templo construido en 1876, cayó durante un ataque incendiario perpetrado por desconocidos. La estructura se desplomó por las llamas. Bomberos debió trabajar entre sujetos encapuchados que celebraron la caída del campanario de la iglesia ubicada en la intersección de avenida Vicuña Mackenna con la calle Barón de Coubertin, al sur de la Plaza Baquedano, la “Zona Cero” de las protestas.

En noviembre de 2019, en tanto, la iglesia fue saqueada y sus bancas e imaginería religiosa se utilizaron en barricadas.

En un fallo dado a conocer por el Poder Judicial este martes, el 22° Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios equivalente a 76.754,82 Unidades de Fomento, cerca de $3.000 millones a la administración de la parroquia saqueada en noviembre de 2019 y, finalmente, destruida por un incendio en octubre de 2020.

En el fallo, la magistrada Lorena Cajas Villarroel estableció la falta de servicio del Estado, al no adoptar medidas de prevención y protección de un templo patrimonial, ubicado en las proximidades de la Plaza Baquedano, epicentro de las manifestaciones que se sucedieron tras el 18 de octubre de 2019.

La resolución da cuenta del testimonio de Gerardo Bascur Villagrán, teniente coronel a cargo de la 40° Comisaría de Control de Orden Público de Carabineros que indicó que el día del incendio, se respondió a múltiples llamados por alteraciones y “solamente una vez logró llegar a dicho sector” y “en las demás ocasiones no fue posible por la cantidad de manifestantes violentos que se encontraban en esos lugares”.

La magistrada indicó que al menos dos de los testigos “dan cuenta que no pudieron acceder al lugar donde ocurrieron los hechos, debiendo incluso replegarse”.

“Protección debió estar dada por actores que estuvieran realmente calificados”

“Es claro que era justamente Carabineros de Chile quien debía proteger no solo la conservación de este inmueble, dado su carácter histórico y los valores culturales que representa, sino también la vida de quienes se encontraban en ese lugar y, si bien no hubo pérdidas humanas, no parece que se cumple con dicha finalidad cuando, o no se acude a los llamados o, acudiéndose, las fuerzas se repliegan, pues si no podía Carabineros de Chile dar la protección debida, ya sea por la escasez, o agotamiento de sus funcionarios en servicio, o por la falta de implementos necesarios para repeler la violencia, la estrategia en la protección debió estar dada por actores que estuvieran realmente calificados para hacer frente a tales situaciones”, planteó la jueza.

La magistrada Lorena Cajas Villarroel hizo una reflexión inquiriendo que si los Carabineros, mandatados por ley “no pueden actuar o deben replegarse ante manifestaciones masivas como las ocurridas en la época del denominado estallido social, surge la pregunta retórica de quién o de quiénes puede esperar la ciudadanía la protección que por ley el Estado les debe”.

“Lo anterior, no significa entender que el Estado no tomó una serie de medidas para dar seguridad a la ciudadanía en el contexto de las circunstancias excepciones que vivía el país. De esta forma, decretó estado de excepción constitucional de emergencia; interpuso querellas en contra de quienes resultaren responsables del incendio acaecido en la Parroquia de La Asunción; y, desplegó un gran contingente de Carabineros a lo largo de todo el país, especialmente en las zonas donde se concentraba mayor número de manifestantes, así también en cuarteles de Carabineros que estaban siendo atacados; que dicho despliegue no fue casual sino que obedeció a un trabajo de organización y planificación estratégica de las Fuerzas de Orden y Seguridad, lo que implico largas jornadas laborales, lesiones y consecuencias perniciosas también para los funcionarios de Carabineros”, expone el fallo.

“Sin embargo –ahonda–, es claro que dichas medidas no fueron suficientes para que el deber de precaver los daños sufridos operara eficientemente, no pudiendo excusarse la falta de eficacia en la función pública por la falta de recursos humanos o técnicos, o por las especiales circunstancias a la que se enfrentan”.

“El actuar del Estado fue deficiente”

Asimismo, el fallo consigna que “al menos durante el tiempo de duración de las referidas grabaciones, la cantidad de manifestantes que se encontraban alrededor de la Parroquia de La Asunción no representaban un gran número” por lo que se trataba de una situación “abordable” para las fuerzas policiales.

“Esta juez ha arribado a la convicción de que el actuar del Estado fue deficiente para dar protección a la Parroquia de La Asunción, y para adoptar las medidas necesarias tendientes a prevenir las circunstancias que dieron origen tanto al saqueo como al incendio de esta, y, en consecuencia, es posible afirmar que existió una falta de servicio del Estado en su labor de garante de la seguridad y el orden público”, asevera.

Así resolvió acoger “la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida con fecha 14 de noviembre de 2022, por la Parroquia de La Asunción en contra del Fisco de Chile; declarando que este incurrió en una falta de servicio en su obligación de prevención y protección respecto a la Parroquia de La Asunción por los hechos acaecidos tanto el 08 de noviembre de 2019 como el 18 de octubre de 2020, condenando a este a pagar a la demandante la cantidad equivalente en pesos chilenos a la época en que la presente sentencia se encuentre firme a la suma total de U.F. 76.754,82″.

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