El pasado 1 de agosto la alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, "reventó" las redes sociales. A través sus cuentas, subió un video en que aparecía realizando el "Kiki Challenge", el desafío que consiste en que la persona se baja del vehículo en movimiento para realizar un baile de la canción "In my feelings".
Sin embargo, esta acción no le saldrá gratis a Barriga. La Contraloría inició un sumario para determinar si se requirieron recursos públicos en esta aparición y hoy los resultados salieron a la luz. Se estableció que efectivamente la alcaldesa utilizó medios municipales, para una actividad que no tenía relación con su cargo, por lo cual fue sancionada con el 10% de su sueldo mensual, además de una anotación de demérito en el factor de calificación de dos puntos. Según la página de Transparencia del municipio, la edil recibe un sueldo bruto de $ 5.398.016.
La indagatoria de Contraloría estableció que el día 1 de agosto, una camioneta municipal marca Toyota 4 Runner, de propiedad de la Municipalidad de Maipú, fue utilizada para trasladar a la alcaldesa a una reunión programada con la gerencia de la Sanitaria Aguas Andinas. Cuando regresaban de esa actividad, Barriga pidió incluir en la ruta las visitas a la Plaza de Monumentos y al Templo Votivo, ambos en la comuna de Maipú, con el objeto de supervisar en terreno las condiciones de las distintas ubicaciones con ocasión de las actividades del Día del Niño.
Luego, cuando ya estaban en la explanada del templo de Maipú, Barriga, Oscar Alegría y Luis Japaz, usaron la camioneta para realizar el video en que la alcaldesa realizaba el "Kiki Challenge". En este sentido, Contraloría estableció que no fue posible acreditar que el registro respondiera a alguna actividad municipal, ya que no se asociaba al cumplimiento de algún objetivo o función de carácter institucional.
Esta tarde funcionarios de Contraloría acudieron hasta al Municipalidad de Maipú para notificar de las sanciones. Además de Barriga, Oscar Alegría fue sancionado con la medida disciplinaria de censura y una anotación de demérito en el factor de calificación de dos puntos.
Se consideró, a la hora de sancionar, que los dos funcionarios tenían la atenuante de irreprochable conducta anterior.