Su identidad es Frank T. Hamen y es quien redactó la petición de extradición de Estados Unidos contra el empresario Carlos Cardoen. En el documento, que fue ingresado a Cancillería la semana pasada, el abogado relata que desde 1986 a la fecha se ha desempeñado como fiscal auxiliar en el Distrito Sur de Florida y que bajo ese cargo se ha interiorizado de la causa que pesa sobre el chileno.
En este escrito, Hamen indica que "he adquirido conocimiento profundizado de los cargos y la evidencia en el caso contra Carlos Cardoen, el cual surgió de una investigación de la exportación ilícita a Chile de productos de municiones fabricados en Estados Unidos, donde fueron incorporadas a municiones vendidas y entregadas a Irak durante un tiempo en que había un embargo, establecido en cuanto al suministro de dichas municiones de origen estadounidense a cualquiera de los combatientes en la guerra entre Irak e Irán".
Por esta causa, Cardoen tiene una orden de captura internacional por parte de Interpol desde comienzo de la década de los 90 y dos meses atrás Estados Unidos realizó la petición formal de detención con miras a la extradición. Lo que faltaba llegó a las autoridades chilenas el jueves de la semana pasada: la petición para que Chile envíe al empresario al país norteamericano.
En este documento se relatan en detalle los ocho cargos que acusa Estados Unidos, así como el total de penas que arriesga el empresario y las principales pruebas con que cuenta la fiscalía.
En el punto 16 de la petición de extradición se indica que "se imputa a Cardoen en el cargo uno de la acusación formal su participación en una conspiración (...) A fin de condenar a Cardoen del delito grave imputado en el cargo uno, Estados Unidos debe demostrar en juicio que él a sabiendas y voluntariamente llegó a un acuerdo con una o más personas para llevar a cabo un plan ilícito común, y que el objeto del acuerdo era contravenir las leyes de exportación de los Estados Unidos (...) La pena máxima por este delito es cinco años de prisión, libertad supervisada de por vida y una multa de US$ 250 mil".
En el punto 18 se señala que "se imputa a Cardoen en los cargos dos y siete de la acusación formal el delito de exportar circonio de calidad apta para artillería a fin de usarlo en bombas de racimo fabricadas en Chile". Por este hecho, indica el documento, arriesga una pena de cinco años de cárcel y una multa de lo que sea mayor, entre US$ 50 mil o dos veces el valor de las exportaciones.
El punto 19 del escrito relata que "los cargos tres y cuatro imputan a Cardoen el delito de exportar artículos de defensa de los Estados Unidos a Chile para usarlos en bombas de racimo, sin haber obtenido una licencia o una autorización por escrito para el Departamento de Estado de los EE.UU.". Por este hecho, el empresario arriesga 20 años de cárcel y una multa de lo que sea mayor, entre US$ 50 mil o dos veces las ganancias brutas de las exportaciones.
Los cargos cinco y ocho, relatados en el punto 20 del documento, señalan que el empresario realizó declaraciones falsas. "Se le imputa solicitar o hacer que se solicitaran licencias de exportación para compactos de circonio que indicaban que el material sería utilizado como 'agente incendiario en gel explosivo para la industria minera', cuando sabía en ese momento que el material iba a ser usado en pruebas de bombas en Chile", indica el escrito, que agrega que por este hecho Cardoen arriesga cinco años de prisión, libertad supervigilada de por vida y una multa de US$ 250 mil.
En suma, todos los delitos alcanzan los 35 años de presidio y las multas pueden llegar a los US$ 600 mil.
Prescripción
El requerimiento de Estados Unidos se hace cargo de uno de los puntos que ha abordado la defensa de Cardoen: la eventual prescripción de los delitos imputados. En este sentido, Hamen indica que el delito de conspiración ocurrió entre 1982 y 1989 y que Cardoen firmó en dos ocasiones, aconsejado por su abogado, una exención hasta el 1 de junio de 1993. Agrega que esta medida también puede ser aplazada cuando se solicita información a un país extranjero.
"En este caso, Estados Unidos procuró obtener la evidencia ante el gobierno de Chile antes de la acusación formal, conforme a un exhorto de fecha 9 de junio de 1992. El periodo de prescripción fue extendido así por el periodo que transcurrió antes de que el gobierno de Chile emitiera una denegación definitiva de la solicitud de evidencia el 13 de noviembre de 1992. Por lo tanto, el enjuiciamiento por los cargos en este caso no está impedido por la ley de prescripción", asegura el escrito presentado por EE.UU.
Pruebas
La petición de extradición enumera las cuatro principales pruebas que se presentarán en el proceso.
La primera contiene las leyes y reglamentos vigentes en Estados Unidos y por las cuales está sustentada la imputación contra el empresario.
La segunda incluye la acusación formal que se presentó contra Cardoen, que data del 26 de mayo de 1993.
La tercera prueba consiste en una copia de la orden de detención, con fecha 26 de mayo de 1993.
La cuarta evidencia presentada trata sobre la declaración jurada del agente especial Ricardo González, del cuerpo de Investigaciones de Seguridad Nacional.
Además, la Fiscalía de Estados Unidos presentó fotografías de Cardoen y una copia de sus huellas dactilares. Esto, para dejar en claro que la persona que hoy se encuentra con arresto domiciliario en Santa Cruz se trata de la misma persona que el país norteamericano busca que sea trasladado a su territorio para ser juzgado.