La dura crítica del tribunal a la Fiscalía del Biobío en la absolución de marino acusado por el homicidio de Yordan Llempi

Tribunal de Cañete
TOP de Cañete absolvió a marino encausado por homicidio de Yordan Llempi.

En su veredicto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete consideró que el ente persecutor actuó con “sesgos de confirmación” y realizó una “investigación de túnel”. Además, criticó la participación del Instituto de Derechos Humanos en el juicio, señalando que llamaba la atención que no hubiesen hecho ni siquiera una pregunta en el transcurso del mismo.


Una dura crítica a la investigación de la Fiscalía del Biobío fue la que hizo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en el fallo donde terminó por absolver al infante de marina Ricardo Seguel San Martín, quien era acusado por el homicidio del comunero Yordan Llempi Machacán, un hecho ocurrido en 2021.

En fallo unánime, el juzgado desestimó los cargos de homicidio simple y apremios ilegítimos que imputaba el fiscal Nelson Vigueras contra el uniformado. Para arribar a esa resolución el tribunal consideró que “la prueba rendida por el Ministerio Público y la acusadora particular resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos objeto de sus acusaciones”.

Los hechos ocurrieron en el marco de un enfrentamiento entre comuneros y personal de la Armada, en momentos en que regía el estado de excepción en la provincia de Arauco. En síntesis, la Fiscalía imputaba a Seguel por disparar, “en total, 58 disparos con su fusil, siendo a lo menos uno de ellos realizado con dolo homicida, a una distancia superior a los 300 metros desde donde se encontraba la víctima y en dirección a esta”.

Pero junto con desestimar aquello, el tribunal también cuestionó el actuar del ente persecutor en este caso, indicando que obraron con “sesgos de confirmación” y que, en definitiva, realizaron una “investigación de túnel”.

Una de las pruebas presentadas por la Fiscalía se basaba en una conversación que el acusado tuvo el día de los hechos con un sargento, que fue desacreditada por el tribunal. “Yo le disparé y cayó el c... iba con chaleco y toda la h...”, dice parte del diálogo.

“No obstante (la Fiscalía) no considera que ese mismo día, en aquel contexto, hubo un segundo herido con un disparo en el hombro, con una trayectoria similar a la que tenía el señor Llempi: Claudio Porma, persona cuya versión resultó en extremo dudosa, por las razones expuestas por el testigo (apellido). Si se suma el hecho de que Seguel no fue la única persona que disparó municiones calibre 5.56, es imposible superar el estándar legal exigido para acreditar el nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado de muerte del señor Llempi Machacán, hipótesis que debe conducir a la absolución del encartado”, se establece en la resolución.

Yordan Llempi

Por otra parte, en el fallo se agrega que “es posible advertir que la propia prueba de cargo resultó contradictoria con la teoría del caso de los acusadores, dando lugar a indicios de un sesgo de confirmación, lo que redundó en lo que se ha denominado ‘investigación de túnel’”.

Así las cosas, el tribunal estimó que la Fiscalía fue concibiendo sus argumentos en base a una hipótesis “preconcebida” y dejando elementos fuera de su alegación.

Por ejemplo, en el fallo se señala que no se consideró que José Llempi, hermano menor de la víctima y con quien vivía, “haya sido encontrado en horas de esa mañana —y antes incluso de que se produjera el ataque contra Carabineros— en posesión de un vehículo con encargo por robo, municiones de escopeta y un chaleco antibalas. Afirmar que no había indicio alguno de que la víctima haya disparado o a lo menos participado de aquel grupo, se aleja de los indicios que aporta la propia prueba de cargo y, al desestimarlos por “no ser objeto de su investigación”, relacionada únicamente a la muerte de Yordan Llempi, es demostrativa de una preferencia por la información consistente con una hipótesis preconcebida —que la víctima no participó ni formó parte del grupo que atacó a Carabineros y funcionarios de la Armada—, en lugar que aquella que la controvierte”.

Sobre esto último, se agrega: “Lo anterior no constituye de ninguna manera un atentado contra la memoria de la víctima, ni menos una indiferencia al dolor que el fallecimiento de un familiar naturalmente deja a sus deudos, sino que solamente puntualizar algunas cuestiones que a la luz de la prueba rendida eran relevantes para una investigación racional y justa, pero que se omitieron y hasta se intentaron justificar durante el juicio. Si no se desconocía el contexto y que, en efecto, un grupo de civiles armados atacó a Carabineros y personal de la Armada, cabe preguntarse por qué se omitió toda referencia a ello en la acusación”.

También el tribunal criticó que el Ministerio Público haya omitido los ilícitos cometidos por un grupo de civiles armados durante los minutos en que se produjo la muerte de Llempi. “Visto desde la perspectiva del acusado y sus garantías en tal calidad, sí la transformó técnicamente en una investigación sesgada”.

Por otro lado, también se critica la participación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, querellante en la causa. “Habiéndose propuesto una calificación jurídica distinta, que como tal está sujeta a presupuestos fácticos también diversos —y no a una mera cuestión de especialidad—, llama la atención que ni en la acusación se haya plasmado una diferencia esencial en los hechos, que refleje esa calificación, ni durante el juicio se haya efectuado pregunta ni actuación alguna, a fin de incorporar información que sustentara su pretensión punitiva como acusadora particular, pareciendo su proceder casi una acusación temeraria”.

Reacciones

El veredicto produjo reacciones. Por ejemplo, Juan Francisco Galli, quien en ese minuto era subsecretario del Interior, valoró la resolución. “El fallo no solo absuelve al infante de marina acusado, sino que cuestiona seriamente la objetividad de la Fiscalía en el caso. Da cuenta de que la Fiscalía omitió información relevante sobre el enfrentamiento en que participó activamente la persona fallecida. Asimismo, señala que el INDH no aportó ningún antecedente para fundar su acusación de apremios ilegítimos, tildándola de ‘casi temeraria’”.

Por último, el abogado particular Sergio Contreras, quien representó al marino imputado, señaló estar “muy satisfecho” con lo resuelto. “Acoge nuestra tesis en sus dos grandes pilares. Por un lado, que no hubo una investigación acabada, objetiva, que diera cuenta de cómo sucedieron realmente los hechos. Por otro lado, tampoco hubo prueba suficiente para acreditar que la lesión recibida por el señor Llempi haya sido producto de algunos de los disparos realizados por mi cliente”.

El miércoles, la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, sostuvo que revisarán el veredicto para estudiar qué acciones tomar.

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