Seis meses. Ese es el plazo que la Tercera Sala de la Corte Suprema dio en un reciente fallo para desalojar la toma de un terreno en el sector de Reñaca Alto en Viña del Mar. A diferencia de sentencias anteriores, en esta ocasión el máximo tribunal ordenó a diferentes instituciones del Estado a coordinarse para el desalojo, pero también a hacerse cargo de la problemática social generada luego de aquello. Este fallo, según expertos, es una señal de la Suprema respecto a las tomas y un paso al frente en el debate de esta materia.
El fallo del 25 de noviembre, en el cual la Corte Suprema revocó el rechazo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso a un recurso de protección, ordenó una serie de acciones. Primero, antes de que se cumpla el plazo, se deberá informar a las más de 85 personas que viven en la toma, que deben retirarse voluntariamente. Si eso no ocurre, el máximo tribunal mandata a la municipalidad a coordinar con el resto de las instituciones una solución para las personas de la toma y al Ministerio del Interior para que ejecute, a través de Carabineros, el desalojo del terreno.
A juicio de los abogados, el mayor cambio respecto a fallos anteriores en la materia, es que se determina el desalojo de las personas y se ordena a las instituciones a coordinar esa medida. Lo anterior, porque en febrero de este año, la misma sala acogió un recurso de protección en el que ordenó al propietario del terreno con las instituciones “a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados”.
Aquello generó una serie de cuestionamientos, lo que incluso provocó que la Corte Suprema emitiera un comunicado para explicar el fallo. “Esos fallos fueron criticados en su momento, porque lo que ocurría era que, no obstante reconocer el derecho del titular, simplemente no le daba protección. Imponerle esta carga de coordinación hacía casi imposible que el desalojo se pudiera llevar a cabo”, afirma el abogado y académico del departamento de Derecho Privado de la Universidad Católica, Jaime Alcalde.
A juicio de la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes y abogada del estudio Guerrero Olivos, Rosa Gómez, hasta ahora en materia de toma de terrenos la Corte Suprema “había asumido una posición bastante conservadora, en especial, si se tiene en consideración que a través de la protección esa magistratura se encuentra habilitada para adoptar todas las medidas que estime conducentes”.
Fuentes del máximo tribunal cuentan que esta nueva jurisprudencia fue producto de un largo debate de la sala constitucional, luego de la polémica sentencia despachada en el verano de este año. De esa deliberación surgió este criterio que contempla cuatro elementos fundamentales. El primero es que reconoce que el propietario no es quien debe solucionar ni hacerse cargo del problema social que existe detrás de las tomas. El segundo es que se ordena el abandono de la propiedad. Como tercer elemento los ministros ordenan el desalojo en caso de que los ocupantes no abandonen el terreno. El cuatro punto es que se entrega un plazo de seis meses para abandonar y luego proceder al desalojo con la fuerza pública.
El reconocimiento de una problemática
En la sentencia, que fue redactada por el ministro Jean Pierre Matus, la Tercera Sala de la Corte Suprema sostiene que durante un tiempo han ocurrido hechos vinculados al “aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional (...) cuestión que pone de relieve la existencia de un problema social”. Luego de este fallo ha habido varios más y todos en la misma línea.
Junto con eso, la Suprema afirma que aquello amerita una “especial preocupación de las autoridades pertinentes”, ya que estos lugares no cuentan con las condiciones necesarias para la mantención de las personas. El fallo establece que de necesitar desalojar por la fuerza el terreno, el municipio tendrá que coordinar con los ministerios de Desarrollo Social, Vivienda y Bienes Nacionales un espacio temporal para estas personas.
Además el máximo tribunal reconoce que ha existido falta de celeridad en la tramitación de los recursos judiciales de este tipo de casos, principalmente de las acciones penales sobre tomas de terreno. Junto con eso, también sostiene que existe falta de intervención oportuna de las autoridades administrativas en la problemática social.
Para el abogado y académico de la Universidad de Chile, Luis Cordero, con este fallo la Corte Suprema “toma la decisión de decidir en casos calificados cuando hay retrasos y la autoridad no adopta decisiones”. Además, agrega Cordero, busca “combinar la protección de la propiedad privada dejando en claro que los ocupantes tampoco son personas que se pueda llegar y lanzar a la calle ya que el Estado tiene que buscar un mecanismo de solución y ese mecanismo, yo creo que ese es el mensaje principal de la Corte, no pueden ser tomas de terreno”.
Gómez sostiene que el cambio jurisprudencial de la Suprema se explica en que la corte está reconociendo “que a través de las acciones de coordinación no se han obtenido los resultados esperados, lo que la lleva a plantear un nuevo camino en orden a proteger los derechos constitucionales afectados, pero también a resguardar la dignidad y las necesidades de las personas ocupantes”.
Cordero sostiene que la Suprema no ha cambiado de criterio, sino más bien intensificó la medida: “La corte además decide dar una señal en momentos determinados cuando esos casos son muy frecuentes, entonces creo que en el caso de las ocupaciones de terrenos fue tomando una decisión progresiva hasta que se dio cuenta que aquí tenía que dar una señal y este es el caso donde la señal es más dura, porque las decisiones las toma directamente”.
¿Jurisprudencia para estos casos?
El abogado Waldo del Villar, quien representa al dueño del terreno tomado en febrero de este año, asegura que recibió el fallo de la Suprema con gran alegría. Esto porque, según explica el abogado, en otras ocasiones también había llevado casos en los que el máximo tribunal fallaba de manera diferente.
“No habíamos tenido nunca un fallo que ordenara derechamente el desalojo, que estableciera plazos y que diera la orden a Carabineros de usar la fuerza pública para el cumplimiento. Entonces, es un fallo muy favorable para la protección del derecho de propiedad que ha estado tan maltratado en los últimos años”, afirma del Villar.
La abogada Gómez califica este fallo como “un punto de inflexión” en el rol que toma la Suprema. Alcalde, por su parte, asegura que, si bien cada fallo es diferente, a partir de este la Corte Suprema encontró una forma de equilibrar los intereses del conflicto, por lo que las futuras sentencias podrían seguir el mismo camino.
Por su parte, los propietarios del terreno cumplirán con lo mandatado por la Suprema: informarán que el lugar debe ser desocupado y seguirán el camino penal. Junto con eso, esperarán que las personas se vayan, para así, retomar el lugar que les pertenece, pero que desde hace meses que estaba tomado.